Poseedores de títulos habilitantes del Servicio Portador tienen la facultad de hacer uso de la conexión internacional terrestre

​El Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), expidió la Resolución 10-09-ARCOTEL-2019 de 18 de abril de 2019, mediante la cual resolvió interpretar el Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico y el Reglamento para la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción, y establecer que los servicios: Portador, Cable Submarino y Segmento Espacial, son independientes, han sido definidos en forma expresa como tales y les corresponde a cada uno de ellos, se les otorgue un título habilitante de registro con dicha denominación.

En la Resolución 10-09-ARCOTEL-2019 también se aclara que los poseedores de títulos habilitantes del Servicio Portador tienen la facultad de hacer uso de la conexión internacional terrestre, mediante contratos que celebren con operadores internacionales, sin necesidad de obtener otro título habilitante ni de readecuar el texto de los títulos habilitantes vigentes. La Resolución expedida se adoptó según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

El Servicio Portador es el que proporciona a terceros la capacidad necesaria para la transmisión de signos, señales, datos, imágenes, video y sonidos entre puntos de terminación definidos de una red; se proporciona a través de equipos que tienen una ubicación geográfica determinada, por medios alámbricos o inalámbricos. Los poseedores del título habilitante del servicio reportaron 3369 usuarios y 1.876.608 enlaces a escala nacional, hasta marzo de 2019.


 

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