Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Prestadores de servicios de telecomunicaciones deben cumplir la Decisión de la CAN sobre Roaming Internacional
El 19 de julio de 2020, finalizó el plazo establecido por la Comunidad Andina (CAN), en la Decisión N° 854, relacionada con el Servicio de roaming internacional entre los países miembros de la Comunidad Andina, en la que se establece que: “los proveedores del servicio de roaming Internacional podrán negociar el esquema tarifario de las relaciones mayoristas con los operadores de los Países Miembros del servicio de roaming Internacional, y ante ausencia de dicho acuerdo, los proveedores deberán aplicar el umbral para tarifas mayoristas”.
En la Decisión N° 854, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 19 de febrero de 2020, se establecen los lineamientos comunitarios para la prestación del servicio de roaming internacional, que podrá beneficiar a 4.112.569 usuarios de telefonía móvil de Ecuador, en la modalidad pospago.
En el documento también se señalan las condiciones de prestación del servicio, los derechos de los usuarios y las políticas de uso razonable para detectar y/o controlar usos abusivos o anómalos por parte de los usuarios de los servicios de roaming internacional.
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) considera que las Resoluciones de la Comunidad Andina, al ser emitidas por un organismo internacional del cual es Miembro Ecuador, tienen el carácter de supranacional por lo que los prestadores de servicios de telecomunicaciones de todos y cada uno de los países miembros de la CAN deben tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento de forma obligatoria a los aspectos establecidos en la Decisión Andina señalada; en este sentido, no es necesario que la Arcotel emita alguna Resolución o Disposición al respecto.
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