24.591 líneas telefónicas serán suspendidas por realizar “llamadas indebidas” al 911

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), con la información reportada por el ECU 911 para el mes de abril de 2015, procedió a enviar a las empresas operadoras de telefonía el listado de números telefónicos desde donde se realizaron las llamadas calificadas como de uso no permitido del servicio, a fin de que proceda con las suspensiones respectivas, de acuerdo al siguiente detalle:

Tipo de suspensión
Líneas telefónicas
Corto plazo
22.443
Largo plazo
2.145
Definitiva
3

 

Las Entidades de atención de servicios de emergencia son las responsables de catalogar las llamadas recibidas en sus centrales como “llamadas de uso indebido”, clasificándolas en las siguientes categorías:
· Llamadas vinculadas a afectaciones leves.- Llamadas no relacionadas con la atención o gestión de situaciones de emergencia, que no impliquen desplazamiento de recursos de las Entidades de atención de servicios de emergencia.
· Llamadas vinculadas a afectaciones graves.- Llamadas que reportan eventos falsos que impliquen el desplazamiento innecesario de recursos para atención de emergencias.

Las llamadas indebidas al 911 muchas veces ocasionan desplazamiento de personal a emergencias falsas y en algunos casos no se podrán atender emergencias reales.

La suspensión del servicio para quienes realicen “llamadas indebidas” al 911, se realizará de conformidad con la siguiente graduación:
· De corto plazo: Suspensión parcial del servicio por 30 días calendario. En este periodo, el abonado/cliente-usuario no podrá efectuar llamadas ni enviar SMS y tampoco acceder a números de emergencia, únicamente podrá recibir llamadas y SMS en su terminal. Esta medida se aplicará en caso de afectaciones leves,

· De largo plazo: Suspensión total del servicio por 180 días calendario; en el caso del Servicio Móvil Avanzado (SMA), adicionalmente bloqueo del terminal asociado, cuyo IMEI se incluirá en la base de datos terminales suspendidos por realización de llamadas que afectan a servicios de emergencia, de las operadoras del SMA. por el mismo periodo de suspensión del servicio. En el periodo de suspensión el abonado/cliente-usuario no podrá efectuar/recibir llamadas ni enviar/recibir SMS. La suspensión se aplicará en caso de afectaciones graves y reincidencia de afectaciones leves; y,

· Definitiva: En caso de reincidencia de afectaciones graves, los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones darán por terminada la relación de prestación de servicios con los abonados/clientes-usuarios respecto de la línea objeto de la medida, no pudiendo imputarse al prestador responsabilidad pecuniaria o legal alguna por dicha acción, así como tampoco se podrá reasignar al mismo abonado/cliente-usuario la línea a la que se procedió a suspender definitivamente el servicio. En el caso del Servicio Móvil Avanzado (SMA), adicionalmente se generará el bloqueo definitivo del terminal asociado, cuyo IMEI se incluirá en la base de datos de terminales suspendidos por realización de llamadas que afectan a servicios de emergencia.
Las líneas deberán ser identificadas y suspendidas en el plazo máximo de 72 horas de recibida la comunicación de la Arcotel, debiendo notificar previamente a los usuarios conforme el procedimiento señalado.

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones realizará un seguimiento para que las operadoras cumplan con los plazos establecidos de suspensión, para que al usuario le sea reconectado el servicio y para que los valores sean facturados conforme la Ley y Reglamentos vigentes.

La ARCOTEL recomienda a los usuarios reportar los inconvenientes que tuvieren en el uso de los servicios de telecomunicaciones a su empresa operadora o concesionaria; si no atienden el reclamo, pueden llamar al Centro de Información y Reclamos de la Agencia al 1800-567 567, desde un teléfono fijo o ingresar al formulario de reclamos de la página web: www.arcotel.gob.ec.