Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE ADHESIÓN
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A partir de la Resolución ARCOTEL-2018-0716 de 16 de agosto de 2018, con la expedición de la NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, DEL CONTRATO NEGOCIADO CON CLIENTES, se establecen definiciones y normativa respecto al contrato de adhesión de los servicios de telecomunicaciones, tales como:
“Art 3. Definiciones (…) Contrato de Adhesión.- Es el contrato cuyas cláusulas son redactadas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones y los servicios de radiodifusión por suscripción, sin que los abonados hayan discutido su contenido pero aceptándolo expresamente a través de cualquier mecanismos físico o electrónico, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Art 4. Condiciones generales que deben cumplir los prestadores de servicios(…) 6) Contratación de servicios adicionales, suplementarios y promociones .- La prestación de servicios adicionales, suplementarios y promociones solo podrá realizarse previa aceptación del abonado, suscripto o cliente. Todas las promociones, servicios adicionales y suplementarios que ofrezca el prestador con carácter gratuito, no requerirán autorización y aceptación; la prestación de dichos servicios no debe generar al abonado, suscriptor o cliente, obligaciones de retribución de ninguna clase. El abonado, suscriptor o cliente podrá solicitar al prestador el cese de dichos servicios, lo cual deberá ser realizado por el prestador en un plazo máximo de cinco (5) días a partir del pedido del abonado, suscriptor o cliente, sin que bajo ninguna condición, se exijan o establezcan requisitos de ninguna índole, ni valores o pagos asociados a dicho cese.
“CAPÍTULO I Artículo 22.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios.
Artículo 23.- Obligaciones de los abonados, clientes y usuarios. Los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, están obligados a lo siguiente:
“Art. 53.- Vigencia de los contratos. – Los contratos deberán señalar la vigencia para la prestación de los servicios, sin perjuicio de lo cual, el usuario podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente, en cualquier tiempo y por cualquier medio físico o electrónico, conforme lo dispuesto en la ley que norme la defensa del consumidor; y, sin que para ello esté obligado a cancelar multas o recargos de valores de ninguna naturaleza, salvo saldos pendientes por servicios efectivamente prestados o bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato. De igual forma, previo a la contratación, el usuario deberá ser informado expresamente y podrá escoger, si desea o no, acogerse a beneficios y condiciones por un período de permanencia mínima. En caso afirmativo, los prestadores de los servicios contratados, dejarán constancia por escrito de dichos beneficios y condiciones. No obstante, el usuario podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, a pesar de la existencia del período de permanencia mínima; en tal caso, el usuario asumirá los valores pendientes de pago que correspondan a saldos pendientes por servicios efectivamente prestados o bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, para garantizar la continuidad de los servicios y evitar exceso de trámites a los usuarios, siempre que éstos lo hayan autorizado así en el contrato, la renovación podrá ser automática, por igual período y bajo las mismas o mejores condiciones para el usuario, salvo que alguna de las partes no desee renovar el contrato y lo comunique a la otra parte.” |
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Para mayor información, los beneficiarios pueden revisar la Resolución ⇒ARCOTEL-2018-0716 |
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Los abonados-clientes de los servicios de telecomunicaciones, deben revisar que en sus contratos de adhesión conste al menos, la siguiente información:
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Solicitar un servicio de telecomunicaciones o audio video por suscripción pospago y cumplir con la entrega de los documentos solicitados por cada operadora para la firma del contrato de adhesión. |
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Para mayor información, los abonados-clientes-usuarios, pueden ingresar a los siguientes links de las tres operadoras: |
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La firma de contrato de adhesión, NO TIENE COSTO. |
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO Terminación del contrato.- Los contratos podrán darse por terminado por cualquiera de las siguientes causas: Por el Prestador del Servicio:
Por el Abonado, suscriptor o cliente:
Entre las condiciones que establece la normativa para el usuario- cliente tenemos las siguientes:
Pregunta: ¿Qué es el contrato de adhesión?Respuesta: Es el contrato cuyas cláusulas son redactadas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones y los servicios de radiodifusión por suscripción, sin que los abonados hayan discutido su contenido pero aceptándolo expresamente a través de cualquier mecanismos físico o electrónico, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.Pregunta: ¿Puedo terminar mi contrato si el plazo de vigencia aún no finaliza?Respuesta: Sin perjuicio del plazo de vigencia del contrato, los abonados, suscriptores o clientes, podrán dar por terminado el contrato de forma anticipada y unilateralmente, en cualquier tiempo y por cualquier medio físico o electrónico.Pregunta: ¿Cuál es la multa, si termino mi contrato antes del plazo de vigencia?Respuesta: Si el abonado-cliente termina el contrato unilateralmente antes del plazo de vigencia no está obligado a cancelar multas o recargos de valores de ninguna naturaleza, salvo saldos pendientes por servicios efectivamente prestados o bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato.Pregunta: Si termino mi contrato antes del plazo de vigencia y consta una cláusula de permanencia mínima por la exoneración del valor de la instalación ¿Qué valor debo cancelar?Respuesta: Si como parte de las condiciones de permanencia mínima se incluyó la exoneración del pago de instalación, si el abonado cliente da por terminado anticipadamente el contrato, el prestador únicamente podrá exigir el pago proporcional del valor de la instalación de acuerdo al tiempo de permanencia del abonado-suscriptor/cliente.Pregunta: ¿Qué sucede si acepte una condición que se encontraba en letra pequeña y no leí?Respuesta: Cuando en los contratos de adhesión o en los contratos negociados existiesen textos escritos con letras o números menores a un tamaño de fuente de diez puntos, éstos se tendrán como no escritos y no generarán derecho u obligación de ninguna clase.Pregunta: ¿Qué sucede con mi contrato de adhesión, si realizo la portación de mi número?Respuesta: La portación del número es una forma de terminación unilateral del contrato. Para el ejercicio del derecho a la portabilidad, el abonado o cliente, no deberá adeudar valores por la prestación del servicio o equipo terminal al prestador donante. |
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