Protegido: Proceso de obtención del Título Habilitante de Registro/ Autorización de la Operación de Red Privada y Concesión/ Autorización de Frecuencias para Uso del Espectro Radioeléctrico

OPERACIÓN REDES PRIVADAS

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

AL PÚBLICO EN GENERAL

Pongo en conocimiento que se han presentado solicitudes para la obtención del Título Habilitante de Registro/ Autorización de la Operación de Red Privada y Concesión/ Autorización de Frecuencias para Uso del Espectro Radioeléctrico, las mismas que tiene por objeto la utilización de la red para su exclusivo beneficio, con el propósito de conectar distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control.

Una red privada puede ser utilizada para la transmisión de voz, datos, imágenes o cualquier combinación de éstos. Las redes privadas están destinadas a satisfacer las necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación de estos servicios a terceros.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 142 del REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO las personas interesadas podrán formular por escrito y con el debido sustento sus observaciones acerca de la petición de otorgamiento del título habilitante en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en el plazo de 3 días contados a partir de su publicación, en las siguientes direcciones:

Quito: Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, teléfono 022947800, teléfono: 022947800
Guayaquil: Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, teléfono: 042656400
Cuenca: Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, teléfono 072820860.
Correo electrónico: observaciones.oth@arcotel.gob.ec
Las observaciones deben contener los datos generales del interesado (nombre/apellido), así como en el asunto debe especificarse: OBSERVACIONES- SOLICITUD DE RED PRIVADA-TRÁMITE NRO. XXX

PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE HAN SOLICITADO EL TITULO HABILITANTE DE REGISTRO / AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN REDES PRIVADAS Y CONCESIÓN / AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.

Nota: sus observaciones, deben ser remitidas en un término de hasta tres (3) días; las que no tendrán el carácter de vinculantes para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los informes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de otorgar o negar el título habilitante.

Firma por delegación de la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL, según consta en la Resolución No.

ARCOTEL-2016-0655 de 10 de agosto de 2016.

 

D. M. Quito,

Ing. Fred Yánez Ulloa
COORDINADOR TÉCNICO DE TÍTULOS HABILITANTES
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES