Protegido: REGISTRO DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y CONCESION DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS NO ESENCIALES DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

REGISTRO DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y CONCESION DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS NO ESENCIALES DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
AL PUBLICO EN GENERAL

Pongo en conocimiento que se ha presentado la solicitud para la obtención del Título Habilitante de Registro de Servicios de Valor Agregado y Concesión de Uso y Explotación de Frecuencias No Esenciales del Espectro Radioeléctrico, la misma que tiene por objeto la provisión de acceso a aplicaciones, contenidos o información, soportados en redes públicas de telecomunicaciones del servicio móvil avanzado o del servicio de telefonía fija.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 142 del REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO las personas interesadas podrán formular por escrito y con el debido sustento sus observaciones acerca de la petición de otorgamiento del título habilitante en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en el plazo de 3 días contados a partir de su publicación, en las siguientes direcciones:

Quito: Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, teléfono 022947800, teléfono: 022947800
Guayaquil: Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, teléfono: 042656400
Cuenca: Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, teléfono 072820860.
Correo electrónico: observaciones.oth@arcotel.gob.ec

Las observaciones deben contener los datos generales del interesado (nombre/apellido), así como en el asunto debe especificarse: OBSERVACIONES-SOLICITUD DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE-TRÁMITE NRO. XXX PERSONA JURIDICA QUE HA SOLICITADO EL TITULO HABILITANTE DE REGISTRO DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y CONCESION DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS NO ESENCIALES DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

Nota:las observaciones, deben ser remitidas en un término de hasta tres (3) días; las que no tendrán el carácter de vinculantes para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los informes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de otorgar o negar el título habilitante.

Firma por delegación de la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL, según consta en la Resolución No ARCOTEL-2016-0655 de 10 de agosto de 2016.

D.M. Quito
Ing. Fred Yánez Ulloa
COORDINADOR TÉCNICO DE TÍTULOS HABILITANTES
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES