Protegido: REGISTRO DEL SERVICIO MÓVIL POR SATÉLITE Y CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

REGISTRO DEL SERVICIO MÓVIL POR SATÉLITE Y CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

AL PÚBLICO EN GENERAL

 

Pongo en conocimiento que se han presentado solicitudes para la obtención del Título Habilitante de Registro del Servicio Móvil por Satélite y Concesión de Uso y Explotación de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, las mismas que tiene por objeto brindar comunicación de voz y/o datos de baja capacidad a través de Sistemas Satelitales.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO las personas interesadas podrán formular por escrito y con el debido sustento sus observaciones acerca de la petición de otorgamiento del título habilitante en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en el plazo de 3 días contados a partir de su publicación, en las siguientes direcciones:

Quito: Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, teléfono 022947800, teléfono:022947800
Guayaquil:Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, teléfono: 042656400
Cuenca: Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, teléfono 072820860.
Correo electrónico:observaciones.oth@arcotel.gob.ec

Las observaciones deben contener los datos generales del interesado (nombre/apellido), así como en el asunto debe especificarse:

OBSERVACIONES-REGISTRO DE SERVICIO MÓVIL POR SATÉLITE Y CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE HAN SOLICITADO EL TITULO HABILITANTE DE REGISTRO DE SERVICIO MÓVIL POR SATÉLITE Y CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.

Trámite Nro. Peticionario: Infraestructura Banda de
Frecuencia
ARCOTEL-DEDA-2017-011728-EARCOTEL-DEDA-2017-013688-E CARRO
SEGURO
CARSEG
S.A.
INALÁMBRICAMÓVIL
POR
SATÉLITE
UHF

Nota: sus observaciones, deben ser remitidas en un término de hasta tres (3) días; las que no tendrán el carácter de vinculantes para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los informes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de otorgar o negar el título habilitante.

Firma por delegación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, según consta en la Resolución No. ARCOTEL-2016-0655 de 10 de agosto de 2016.

D. M. Quito,
Mgs. Germán Célleri López
COORDINADOR TÉCNICO DE TÍTULOS HABILITANTES
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES