29.199 líneas telefónicas fueron suspendidas por “llamadas falsas” al 9-1-1

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), con la información reportada por el Servicio Integrado de Seguridad – SIS ECU 911 en enero y febrero de 2019, remitió a las empresas operadoras de telefonía fija y móvil un listado con 29.199 números telefónicos desde los cuales se realizaron llamadas indebidas a la central que atiende emergencias ECU 911, con la disposición de que sean suspendidas por uso indebido.

En enero del presente año se reportó a un total de 15.343 líneas fijas y móviles, mientras que en febrero la cifra se redujo a 13.856 líneas. La mayoría de “llamadas falsas” se realizaron desde líneas móviles, en el presente año.

Operadora ene-19 feb-19
CNT EP 1175 1228
CONECEL S.A. – CLARO 11498 10280
ECUADORTELECOM S.A. 11 8
ETAPA EP 10 10
OTECEL S.A. – MOVISTAR / TUENTI 2631 2315
SETEL S.A. 18 15

Las llamadas indebidas al 9-1-1 producen congestión en la central telefónica que atiende emergencias, pérdida de tiempo, mala utilización de recursos económicos, humanos, equipamiento e infraestructura; además, afectan el accionar del ECU 9-1-1 en caso que existiese una emergencia real.

Las líneas identificadas por el Servicio Integrado de Seguridad y que son remitidas a la ARCOTEL para la disposición de suspensión a los prestadores de telefonía fija y móvil, pueden ser consultadas en la página web del SIS ECU 911.

El tipo de suspensión de las líneas telefónicas depende de la gravedad de la acción:

  • Suspensión de corto plazo: (Afectación leve) Suspensión parcial del servicio por 30 días calendario. En este periodo, el abonado/cliente-usuario no podrá efectuar llamadas ni enviar SMS y acceder a números de emergencia, únicamente podrá recibir llamadas y SMS en su terminal.
  • Suspensión de largo plazo: (Afectación grave) Suspensión total del servicio por 180 días calendario. En el caso del servicio de telefonía celular, es adicional el bloqueo temporal del terminal asociado (teléfono celular), cuyo IMEI se incluirá en la base de datos de terminales suspendidos por realización de llamadas que afectan a servicios de emergencia, por el mismo periodo de suspensión del servicio.
  • Suspensión definitiva: En caso de reincidencia de afectaciones graves, los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones darán por terminada la relación de prestación de servicios a los abonados/clientes-usuarios respecto de la línea objeto de la medida, no pudiendo imputarse al prestador responsabilidad pecuniaria o legal alguna por dicha acción, así como tampoco podrá reasignarse al mismo abonado/cliente-usuario la línea a la que se procedió a suspender definitivamente el servicio. En el caso del Servicio de telefonía celular, es adicional el bloqueo definitivo del terminal asociado (teléfono celular), cuyo IMEI se incluirá en la base de datos de terminales suspendidos por realización de llamadas que afectan a servicios de emergencia.

La ARCOTEL recomienda a la ciudadanía dar uso adecuado a la central telefónica 9-1-1; caso contrario aplicará las medidas antes mencionadas, las cuales están señaladas en la legislación vigente.


 

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