Concesionarios de servicios de Radiodifusión cancelarán una tarifa mensual basada en sus ingresos mensuales

Conforme lo establecido en el Artículo 5.- Tarifas mensuales por uso de frecuencias de la Resolución-02-02-ARCOTEL-2016, mediante la cual se expide el “REGLAMENTO DE DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y TARIFAS DE USO DE FRECUENCIAS PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN”, la tarifa mensual debe ser calculada sobre la base de los ingresos mensuales definidos en el mencionado reglamento, mismo que fue publicado en el Registro Oficial 718 de 23 de marzo de 2016.

Mediante Resolución ARCOTEL-2016- 0572, de 20 de junio de 2016, se aprobó y emitió el Formulario de “DETERMINACIÓN DE INGRESOS PARA EL PAGO DE TARIFAS MENSUALES POR USO DE FRECUENCIAS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN”, con su respectivo instructivo para la presentación de información relacionada con los ingresos generados por el uso, explotación y/o prestación de servicios de radiodifusión.

En esta Resolución se determina que las personas naturales y jurídicas de derecho privado poseedoras de títulos habilitantes que operan, prestan y/o explotan servicios de radiodifusión, (que incluye televisión abierta), independientemente que dichos servicios se encuentren integrados en uno o más títulos habilitantes, o que el operador posea un único título habilitante, tendrán la obligación de presentar o reportar a la ARCOTEL, el valor de sus ingresos declarados en el mes inmediato anterior.

Los ingresos a ser reportados por el poseedor del título habilitante en conformidad y aplicación a la Resolución ARCOTEL -2016-0572 son los siguientes:

  • Ingreso bruto mensual por tipo de servicio de Radiodifusión (Valor Bruto): Corresponde al valor del ingreso bruto mensual generado por tipo de servicio durante el mes declarado, por el título habilitante otorgado.
  • Notas de Crédito generadas por devoluciones en ventas por el servicio de radiodifusión: Corresponde al valor por concepto de devoluciones del servicio de radiodifusión durante el mes declarado, por el título habilitante otorgado. Las N/C= notas de crédito por las ventas del servicio de radiodifusión ejecutadas en el mes y año declarado.
  • Otros ingresos: Corresponde al valor del resto de ingresos generados, diferentes al servicio de radiodifusión. Se solicita esta información con el propósito de cuadrar con el Formulario 104 o 104A reportado al SRI.
  • Total ingresos del mes (formulario 104 ó 104A): Corresponde al valor del total de ingresos generados en el mes y año declarado. La información será verificada por la ARCOTEL a través de los formularios 104 ó 104A presentados por el poseedor del título habilitante ante el Servicio de Rentas Internas, SRI.

En conformidad al Artículo 5.- Incumplimiento, de la Resolución ARCOTEL-2016-0572, por el que se establece que “La falta de la entrega y/o registro de la información del reporte de ingresos para el establecimiento de la tarifa mensual por parte de los poseedores de título habilitantes ante la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será objeto de las acciones para la determinación de las infracciones y sanciones que establezca la Agencia.”

El sistema en línea para el registro de la información relacionada con los ingresos generados por el uso, explotación y/o prestación de servicios de radiodifusión está ubicado en la página web de la institución www.arcotel.gob.ec enlace “Sistema de Registro de Ingresos de Servicios de Radiodifusión”.

Previo al uso del sistema se recomienda revisar el manual respectivo.

Es importante aclarar que por el servicio de Audio y Video por suscripción, el concesionario debe remitir el formulario 105 del ICE presentado al SRI, como lo ha venido realizando hasta el momento.

Si tiene alguna inquietud al respecto, favor formularla al correo institucional comunicacion@arcotel.gob.ec.


 

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