CONTRATO DE REVENTA: CABLE SUBMARINO

Es la actividad de   intermediación   comercial   mediante   la   cual   un   tercero   ofrece   al   público   servicios   de telecomunicaciones  y  de  radiodifusión  por  suscripción,  contratados  con  uno  o  más  prestadores  de servicios. La actividad de reventa es una facultad del prestador del servicio, sin embargo, en caso de realizarse,  deberá  instrumentarse  a  través  de  un  contrato,  cuyo  modelo  será  aprobado  por  la ARCOTEL.  El  prestador  de  servicios  deberá  remitir  el contrato  suscrito  para  su  inscripción  en  el Registro Público de Telecomunicaciones, sin perjuicio de reportar la información del contrato con la periodicidad y en los formatos que para el efecto establezca la ARCOTEL.

Nota: Toda  la  responsabilidad  respecto  de  la  prestación  de  servicios  es  únicamente  del  prestador  de servicios del régimen de telecomunicaciones, no pudiendo delegar, transferir o ceder al revendedor ningún tipo de obligación o responsabilidad que se derive del ordenamiento jurídico vigente o de su título habilitante, por tanto la actividad de reventa no requiere la obtención de un título habilitante.

  2 comments for “CONTRATO DE REVENTA: CABLE SUBMARINO

  1. Christian Nùñez Harris
    15 septiembre, 2021 at 8:49 am

    Buenos dìas , estoy interesado en reventa de servicios de los Carriers, cual es el tràmite para los permisos por favor ?

    • Comunicación Arcotel
      17 septiembre, 2021 at 4:04 pm

      Estimado Christian, la ARCOTEL receptará sus reclamos, denuncias, solicitudes de información y sugerencias en el siguiente enlace:
      https://reclamoconsumidor.arcotel.gob.ec/osTicket/
      Es necesario indicar que la ARCOTEL actúa en segunda instancia. Es decir, en primera instancia usted como consumidor deberá interponer su reclamo ante su operadora. Una vez que se tenga la respuesta de la operadora y si no satisface sus expectativas, la ARCOTEL levantará un ticket reclamando atención al requerimiento planteado por usted.
      Conforme a la Normativa vigente la Operadora tiene un plazo máximo de 15 días laborables para atender este requerimiento; una vez que se tenga la respuesta de la operadora al requerimiento de la ARCOTEL y previo análisis, la ARCOTEL remitirá lo resuelto a su dirección de correo electrónico.

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