La entrega de facturas de servicios de telecomunicaciones mediante correo electrónico o cualquier otro medio digital o electrónico no tiene costo

Como es de conocimiento general, el Servicio de Rentas Internas – SRI dispuso que a partir del 01 junio de 2014, (posteriormente fue modificado a partir del 01 de octubre de 2014)  a los prestadores de servicios de telecomunicaciones implementar la facturación electrónica. Al respecto, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), considera importante que los abonados/clientes-usuarios conozcan lo siguiente:

  • Las facturas o estados de cuenta podrán entregarse a domicilio o por vía electrónica, a elección del abonado, cliente o suscriptor.
  • La entrega de facturas o estados de cuenta a través de internet, correo electrónico o cualquier otro medio digital o electrónico NO TIENE COSTO.
  • La entrega de facturas o estados de cuenta a través de internet, correo electrónico o cualquier otro medio digital o electrónico, procederá ÚNICAMENTE PREVIA ACEPTACIÓN EXPRESA Y ESCRITA del abonado, cliente o suscriptor, en la cual, el mismo manifieste su aprobación a reemplazar la entrega física de su factura.

Lo manifestado anteriormente, se encuentra establecido en el numeral 8 del Artículo 22.- “Derechos de los abonados, clientes y usuarios”, de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, expedida el 18 de febrero de 2015.

La ARCOTEL recomienda a los usuarios reportar los inconvenientes que tuvieren en el uso de los servicios de telecomunicaciones a su empresa operadora o concesionaria; si no atienden el reclamo, pueden llamar al Centro de Información y Reclamos de la Agencia al 1800-567 567, desde un teléfono fijo o ingresar al formulario de reclamos de la página web: www.arcotel.gob.ec.


 

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