Listado de concesionarios que cuentan con informes favorables para la renovación en cumplimiento al primer inciso de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación.

En cumplimiento del primer inciso de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial No. 432 – Suplemento de 20 de febrero de 2019 y de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 5 de las reformas al “Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para el Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico”, publicado en el  Registro Oficial No. 463 de 08 de abril de 2019, a continuación la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL publica el listado de los concesionarios que contaron con informes favorables para la renovación, emitidos por la extinta Superintendencia de Telecomunicaciones de acuerdo a los artículos 9 de la Ley de Radiodifusión y Televisión y 20 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión entonces vigentes.

Listado de concesionarios que cuentan con informes favorables para la renovación

De ser el caso, si algún concesionario no se encontrare en el listado publicado y cuente con los informes favorables para la renovación, deberá ingresar a la ARCOTEL su solicitud dirigida al Director Ejecutivo, adjuntando dichos informes y demás requisitos señalados en el artículo 5 de las reformas al Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para el Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, a fin de proceder con la revisión y procedimiento en sujeción al primer inciso de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación.

De acuerdo al procedimiento establecido, el peticionario de la renovación dentro del término de sesenta (60) días, esto es hasta el 16 de agosto de 2019, presentará a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los requisitos previstos en el artículo 5 de las reformas al Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para el Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico para continuar con el proceso correspondiente. La no presentación de la solicitud de renovación y requisitos, dentro del término establecido, constituye renuncia tácita al derecho a la renovación.

Finalmente, el concesionario podrá renunciar a sus derechos de concesión renovados en los términos del primer párrafo de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, y podrá optar por participar en un proceso público competitivo respecto de la frecuencia a la cual renuncia.