MODIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS HABILITANTES: CABLE SUBMARINO

Modificaciones técnicas y administrativas que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a. Cambio de frecuencias y anchos de banda e incrementos de otras frecuencias correspondientes a no esenciales y esenciales que no sean de carácter masivo o que no tengan una alta valoración económica.

b. Incremento y decremento de estaciones repetidoras y fijas.

c. Reubicación de estaciones repetidoras y fijas.

d. Cambio del área de asignación para servicios que no sean de carácter masivo o frecuencias que no tengan una alta valoración económica.

e. Cambio de parámetros técnicos como: potencia, ganancia de antenas, velocidad de transmisión, FEC, modulación, etc.

f. Incremento y decremento de satélites.

g. Incremento y reubicación de estaciones terrenas.

h. Otras modificaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes.


Modificaciones técnicas y administrativas a ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a. Incremento y decremento de estaciones móviles y portátiles.

b. Actualización de coordenadas geográficas de sitios previamente autorizados.

c. Cambio del satélite.

d. Cambio de marca y modelo de equipos.

e. Actualización de nombre del satélite en estaciones terrenas de transmisión y recepción.

f. Otras modificaciones que la Dirección ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes.


Nota: Las modificaciones independientemente de que requieren autorización o sean notificadas, no requieren el otorgamiento de un nuevo título habilitante.

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