Modificación de Títulos Habilitantes – SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA, TELEVISIÓN PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS, PRIVADOS Y COMUNITARIOS – Requisitos

Empresas Públicas e Instituciones del Estado – Otorgamiento de Autorizaciones (Adjudicación Directa) 1. Solicitud General (en proceso de estandarización)
2. Proyecto técnico. (en proceso de estandarización)
3. Documento que permita demostrar la capacidad de uso del lugar donde se instalará el transmisor de la estación (contrato de arrendamiento, título de propiedad u otro, solo en el caso de un nuevo sitio o cambio).
4. Modificación de estatutos: escritura de la modificación de estatutos de la compañía
5. Cambios de socios o accionistas de personas jurídicas:
-Declaración juramentada de los posibles accionistas
-Nómina de accionistas (Página web de la Superintendencia de Compañías)
Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).-Norma de Instalación de Sistemas de Radiocomunicaciones Dentro de Zonas de Protección de Ayudas a La Navegación Aérea (Resolución 163-08-CONATEL-2005 del 07 de abril de 2005).
– En caso de reubicación del estudio o transmisor cerca de sistemas de radionavegación aeronáutica.
-Link del listado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación Aérea: http://www.arcotel.gob.ec/nuevo-requisito-para-autorizacion-de-uso-de-frecuencias-para-sistemas-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion/
Fallecimiento del concesionario. En caso de fallecimiento de una persona natural concesionaria de una frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión, él o la cónyuge y/o los herederos continuarán haciendo uso de los derechos del título habilitante hasta que finalice el plazo del mismo, previa solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y su respectiva aprobación.
Requisitos en caso de fallecimiento del concesionario. Para el uso de los derechos del título habilitante a favor de la cónyuge y/o los herederos deberán presentar:
1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, indicando fecha del fallecimiento de la persona natural concesionaria.
2. Copia certificada del Acta de Defunción y de la posesión efectiva.
3. Nombres completos de la persona que los representará ante los organismos respectivos.
4. Indicar que harán uso de los derechos de concesión de la estación de radiodifusión sonora o de televisión, hasta que finalice el plazo contemplado en el t´titulo habilitante.
Nota:
1. Modificaciones técnicas y administrativas que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL: a. Reasignación (cambio) de frecuencias auxiliares o esenciales.
b. Reutilización de frecuencias esenciales dentro de la cobertura autorizada.
c. Inclusión, incremento, decremento de frecuencias auxiliares.
d. Inclusión, incremento, decremento, reubicación de estaciones terrenas de transmisión o recepción satelital.
e. Modificación de cobertura autorizada, que no implique la adjudicación de frecuencias esenciales.
f. Inclusión, incremento, decremento de estudios secundarios (estudios de producción).
g. Reubicación de estudios principales y/o secundarios.
h. Modificaciones en enlaces auxiliares y sistemas de transmisión (P.E.R, ancho de banda, tecnología, trayecto, configuración de antenas, potencia etc.).
i. Autorización de uso de sub-portadoras de RDS.
j. La modificación de estatutos y cambios de socios o accionistas de personas jurídicas, de conformidad con la normativa vigente
k. Otras modificaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes.
2. Modificaciones técnicas y administrativas a ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. a. Inclusión de enlaces auxiliares físicos o provistos por proveedores autorizados de servicios de telecomunicaciones.
b. Actualización de coordenadas geográficas de sitios previamente autorizados
c. Cambio del satélite en estaciones terrenas de transmisión y recepción
d. Cambio de marca y modelo de equipos.
e. Cambio de nombre de estación (denominación comercial).
f. Actualización de nombre del satélite en estaciones terrenas de transmisión y recepción.
g. Otras modificaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes, entre las que se incluye modificaciones técnicas temporales producidas por caso fortuito, que no superen los 90 días calendario.