Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Modificaciones Legales
1. Cambio de Control
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico
– Artículo 158.- Cambios de control
Ningún prestador de servicios de telecomunicaciones podrá realizar operaciones que impliquen un cambio de control, sin la respectiva autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, especialmente aquellas relacionadas con: cambios en la titularidad de las acciones de la empresa, cualquier clase de contratos o convenios que incidan en el control operativo o real sobre la empresa o en la toma de decisiones sobre la misma, aunque no comporten un cambio en la titularidad de las acciones de la prestadora.
Requisitos | 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de la persona jurídica, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). | |
2. Información y detalle del paquete accionario del poseedor del título habilitante (solicitante). Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales y nombramiento del representante legal para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas. | ||
3. Declaración juramentada sobre vinculación de la persona natural o jurídica que será beneficiaria del cambio de control, con alguna empresa o grupo de empresas, a efectos de determinar si presta el mismo servicio o servicios semejantes y los efectos que pudiera tener en el mercado dicha acción, el solicitante deberá señalar el capital, porcentaje y número de acciones o participaciones de las que es titular en cada una de las empresas que es prestador de servicios del régimen general de telecomunicaciones. | ||
4. Copia de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, y sus reformas, de haberlas. | ||
5. Documento justificativo en el que conste la descripción de la operación a realizar, su naturaleza, características, agentes económicos participantes en la operación y los efectos que pudieran generarse con ocasión de su realización. | ||
6. En caso de cesión a favor de una persona jurídica, indicar si tiene accionistas o socios comunes con la persona jurídica a favor de la cual se va a realizar la transferencia accionaria y el porcentaje de participaciones en cada una de las compañías cedente y cesionaria, con documentos debidamente certificados. | ||
7. Declaración juramentada, con indicación de que la acción de cambio de control, no implica transferencia o cesión del título habilitante. | ||
8. La autorización de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, relacionada con concentraciones económicas, de conformidad con las atribuciones y competencias de dicho ente de control. |
2. Transferencia o cesión de acciones que no impliquen cambio de control
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico
– Artículo 159.- Transferencia o cesión de acciones que no impliquen cambio de control
De tratarse de una transferencia o cesión de acciones, total o parcial, entre los mismos accionistas o socios del prestador que no impliquen cambio de control sea a empresas relacionadas o vinculadas con el prestador del servicio o a terceros en general.
Requisitos | 1. Notificación a la Dirección Ejecutiva de la transferencia o cesión de acciones que no impliquen cambio de control dentro del término de hasta cuarenta y cinco (45) días de producida. | ||||
2. Documentos que certifiquen la vinculación o relación societaria, de capital, administrativa o de control que se trate, señalando la composición accionaria. | |||||
3. Documento que certifique que los cesionarios o adquirientes no se encuentren incursos en cualquier supuesto de inhabilitación, prohibición, falta de legitimación o incapacidad de contratar con el Estado ecuatoriano. |
3. Modificación de Capital
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico
– Artículo 159.- Transferencia o cesión de acciones que no impliquen cambio de control (Inciso tercero)
— Modificación de capital.
El prestador, dentro del término de hasta quince (15) días, luego de inscribir en el Registro Mercantil, informará a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL sobre cualquier aumento o reducción del capital, independientemente de los trámites, gestiones y procedimientos que correspondan seguirse ante las autoridades de control societario.
4. Modificación de Estatuto
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico
– Artículo 159.- Transferencia o cesión de acciones que no impliquen cambio de control (Inciso cuarto)
— Modificación de estatutos
El prestador deberá informar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el término de hasta quince (15) días, luego de inscribir en el Registro Mercantil cualquier cambio, modificación o reforma al estatuto social del prestador.
5. Cambio de Represente Legal
DISPOSICIONES GENERALES – Reglamento OTH
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico
– Disposiciones Generales
— Décima tercera
Los poseedores de títulos habilitantes deberán notificar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el cambio de representante legal, la actualización de la información de contacto y cambio de domicilio, dentro del término de hasta diez (10) días, una vez efectuado el cambio.
6. Cambio de Razón Social
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico
– Disposiciones Generales
— Décima cuarta.- Cambio de razón social.-
Los poseedores de títulos habilitantes que por reforma de sus estatutos sociales hubieren cambiado su razón social o denominación objetiva, notificarán por escrito de dicho cambio a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL dentro del término de hasta diez (10) días, una vez efectuado el cambio, indicando el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y, adjuntando la siguiente documentación:
Requisitos | 1. Copia de la escritura que contenga los Estatutos Sociales reformados, inscrita en el Registro Mercantil. |
2. Copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil. | |
Nota: | Una vez completa la información se procederá con la elaboración y suscripción de la adenda correspondiente, previo la marginación en el Registro Público de Telecomunicaciones, según corresponda. |
7. Transferencia o cesión del título habilitante
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico
– Artículo 160.- Transferencia o cesión del título habilitante.-
Los títulos habilitantes no podrán enajenarse, cederse, transferirse, arrendarse o gravarse por ningún medio sin autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, autorizar la cesión, transferencia o enajenación de los títulos habilitantes.
Requisitos | 1. Solicitud presentada a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL en la que consten las razones por las cuales se pretende realizar la transferencia o cesión, los agentes económicos participantes en la transferencia o cesión y os efectos que pudieran generarse con ocasión de su realización. | |||||
2. Documentos que certifiquen que la persona natural o jurídica a la que se pretenda transferir o ceder la concesión no deberá estar incursa en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. | ||||||
3. Requisitos que demuestran la capacidad técnica, legal, económica y financiera de acuerdo a lo dispuesto por ARCOTEL | ||||||
4. Se exigirá como requisito previo, cuando sea procedente, la autorización de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, relacionada con concentraciones económicas, de conformidad con las atribuciones y competencias de dicho ente de control. |
8. Fusión
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico
– Artículo 160.- Transferencia o cesión del título habilitante (Inciso séptimo)
— Fusión
En el caso de fusión de dos compañías o personas jurídicas, siempre que una de ellas haya sido poseedora del título habilitante, la nueva compañía conformada o la compañía o empresa resultante subrogará en los derechos y obligaciones contenidos en los títulos habilitantes, previa autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, para lo cual remitirá su solicitud de autorización adjuntando los documentos legales que demuestren el proceso de fusión con la información del título habilitante que se incluye en la
transferencia por fusión.
Requisitos | 1. Solicitud de autorización a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL. | |||||
2. Documentos legales que demuestren el proceso de fusión con la información del título habilitante que se incluye en la transferencia por fusión. | ||||||
Una vez verificada la información o que la misma se encuentre completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su respuesta en el término de hasta noventa (90) días. | ||||||
Posteriormente será la nueva compañía conformada, la que presente la solicitud para la autorización de la transferencia del título habilitante a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, adjuntando los siguientes documentos: | ||||||
1. Solicitud dirigida a la Dirección ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de la persona jurídica en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). | ||||||
2. Información y detalle del paquete accionario del poseedor del título habilitante. Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales y nombramiento del representante legal para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas. | ||||||
3. Copia de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, y sus reformas, de haberlas | ||||||
4. Declaración Juramentada, con el detalle actualizado de los poseedores del paquete accionario o de participaciones y de que no se está negociando el título de otorgamiento de servicios de telecomunicaciones. | ||||||
5. Se exigirá como requisito previo, cuando sea procedente, la autorización de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, relacionada con concentraciones económicas. |
9. Vinculación
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico
– Artículo 161.- Vinculación
Cuando el prestador, sus accionistas o sus empresas relacionadas directa o indirectamente adquieran acciones o participaciones y ejerzan el control en otras empresas que presten el mismo servicio o servicios semejantes de telecomunicaciones, deberá solicitar la autorización previa respectiva a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento para el cambio de control.
Requisitos | 1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de la persona jurídica, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). | ||
2. Información y detalle del paquete accionario del poseedor del título habilitante (solicitante). Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales y nombramiento del representante legal para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas. | |||
3. Declaración juramentada sobre vinculación de la persona natural o jurídica que será beneficiaria del cambio de control, con alguna empresa o grupo de empresas, a efectos de determinar si presta el mismo servicio o servicios semejantes y los efectos que pudiera tener en el mercado dicha acción, el solicitante deberá señalar el capital, porcentaje y número de acciones o participaciones de las que es titular en cada una de las empresas que es prestador de servicios del régimen general de telecomunicaciones. | |||
4. Copia de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, y sus reformas de haberlas. | |||
5. Documento justificativo en el que conste la descripción de la operación a realizar, su naturaleza, características, agentes económicos participantes en la operación a realizar, su naturaleza, características, agentes económicos participantes en la operación y los efectos que pudieran generarse con ocasión de su realización. | |||
6. En caso de cesión a favor de una persona jurídica, indicar si tiene accionistas o socios comunes con la persona jurídica a favor de la cual se va a realizar la transferencia accionaria y el porcentaje de participaciones en cada una de las compañías cedente y cesionaria, con documentos debidamente certificados. | |||
7. Declaración juramentada, con indicación de que la acción de cambio de control, no implica transferencia o cesión del título habilitante. | |||
8. La autorización de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, relacionada con concentraciones económicas, de conformidad con las atribuciones y competencias de dicho ente de control. | |||
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Nota: | En caso de que la adquisición de acciones o participaciones en otras empresas que presten el mismo servicio o servicios semejantes de telecomunicaciones no impliquen cambio de control, el prestador deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL en un término de hasta diez (10) días luego de efectuada tal transacción. La transacción u operación estará sujeta a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. |
9. Extinción de Títulos Habilitantes
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico
– Artículo 187.-
2. Por mutuo acuerdo y devolución voluntaria y total del espectro concesionado o autorizado |
1. Petición formulada por el prestador dirigida a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL en la cual se incluyan las razones por las cuales solicita la terminación de mutuo acuerdo del título habilitante o devolución total del espectro concesionado o autorizado, determinando en forma expresa si existen o no afectaciones al interés general, la continuidad en la prestación del servicio, ni a terceros; así también, que no se trata de un mecanismo de elusión de responsabilidades. | |||
2. El poseedor del título habilitante deberá estar al día con las obligaciones económicas que tenga con la ARCOTEL. |
10. Extinción de Títulos Habilitantes
Prórroga para Inicio de Operaciones
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico
– Disposiciones Generales
— Décima quinta.-
Requisitos: | 1. Solicitud de prórroga acompañada de los justificativos y demás documentos de respaldo que sustenten su petición. | ||||
Nota: | La solicitud deberá ser presentada con al menos veinte (20) días término previo al vencimiento del plazo de inicio de operaciones establecido en su título habilitante. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL conocerá y tramitará únicamente las solicitudes presentadas dentro del plazo indicado; las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo se considerarán como no válidas, no correspondiendo la emisión de criterio o pronunciamiento alguno, salvos casos de fuerza mayor o casos fortuitos. |
11. Prórroga para Inicio de Operaciones
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico
– Disposiciones Generales
— Décima quinta.-
Requisitos | 1. Solicitud de prórroga acompañada de los justificativos y demás documentos de respaldo que sustenten su petición. | ||||
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Nota: | La solicitud deberá ser presentada con al menos veinte (20) días término previo al vencimiento del plazo de inicio de operaciones establecido en su título habilitante. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL conocerá y tramitará únicamente las solicitudes presentadas dentro del plazo indicado; las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo se considerarán como no válidas, no correspondiendo la emisión de criterio o pronunciamiento alguno, salvos casos de fuerza mayor o casos fortuitos. |