Modificaciones Legales

 

Contenido

1. Fallecimiento del concesionario

2. Cambio de Razón Social

3. Transferencia de Acciones

4. Modificación de capital

5. Modificación de estatutos

6. Cambio de representante legal, actualización de información de contacto y cambio de domicilio

7 Devolución Voluntaria

8. Prórroga para Inicio de Operaciones

 

1. Fallecimiento del concesionario

Base legal El Capítulo III del Título II del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, establece que en caso de fallecimiento de una persona natural concesionaria de una frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión, él o la cónyuge y/o los herederos continuarán haciendo uso de los derechos del título habilitante hasta que finalice el plazo del mismo, previa solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y su respectiva aprobación.

 

Requisitos Para el uso de los derechos del título habilitante a favor de la cónyuge y/o los herederos, se debe presentar:
  • Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, indicando fecha del fallecimiento de la persona natural concesionaria;
  • Acta de Defunción y de la posesión efectiva;
  • Nombres completos de la persona que los representará ante los organismos respectivos; y que harán uso de los derechos de concesión de la estación de radiodifusión sonora o de televisión, hasta que finalice el plazo contemplado en el título habilitante.
El o la cónyuge y/o los herederos deben operar la frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión, en los mismos términos y plazos estipulados en el título habilitante y/o modificatorios en caso de haberlos y normas vigentes aplicables.
En caso de no cumplir e incurrir en alguna causal de terminación del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL procederá a dar por terminado unilateral y anticipadamente el título habilitante respectivo, siguiendo para el efecto el procedimiento aprobado.

 

Procedimiento El o la cónyuge y/o los herederos con el objeto de que puedan ejercer este derecho, dentro del término de hasta sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del fallecimiento de la persona natural concesionaria de una frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión abierta.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete, en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será notificada al/los solicitantes, en el término de hasta quince (15) días, sin perjuicio de que puedan presentar nuevamente su solicitud dentro del término de hasta noventa (90) días a partir del fallecimiento.
Vencido el término previsto en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará los informes correspondientes, en un término de hasta quince (15) días.
Sobre la base de los informes favorables, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, emitirá la resolución de continuación de uso de derechos de concesión a favor de la cónyuge y sus herederos y dispondrá que se inscriba y margine en el Registro Público de Telecomunicaciones en la sección correspondiente al Registro Nacional de Títulos Habilitantes para la prestación de los servicios de radiodifusión, televisión y audio y video por suscripción, el nombre del representante legal, que continuará haciendo uso de la concesión, lo cual será notificado al solicitante.

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2. Cambio de Razón Social

Base legal La Disposición General Décima Cuarta del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, establece que los poseedores de títulos habilitantes que por reforma de sus estatutos sociales hubieren cambiado su razón social o denominación objetiva, notificarán por escrito de dicho cambio a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL dentro del término de hasta diez (10) días, una vez efectuado el cambio, indicando el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y, proporcionando  la siguiente información:

  1. Datos de la escritura que contenga los Estatutos Sociales reformados, inscrita en el Registro Mercantil.
  1. Datos del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Requisitos 1.- Una vez efectuado el cambio, del término de hasta diez (10) días, deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la misma que deberá contener:
a) El número de Registro Único de Contribuyentes (RUC);
b) Nombre de la persona jurídica;
c) Nombre de la estación, frecuencia y área de operación;
d) Indicar que su petición se refiere a un cambio de razón social;
e) Dirección domiciliaria exacta, correo electrónico y teléfonos, para las notificaciones en el presente trámite;
f) Debidamente suscrita por el representante legal de la persona jurídica.
2. Copia de la escritura que contenga los Estatutos Sociales reformados, inscrita en el Registro Mercantil.
3. Copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Procedimiento Una vez completa la información se procederá con la elaboración y suscripción de la adenda correspondiente, previo la marginación en el Registro Público de Telecomunicaciones, según corresponda

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3. Transferencia de Acciones

Base legal El artículo 117 la Ley Orgánica de Comunicación establece que los propietarios de las acciones de la persona jurídica concesionaria, no podrán transferir o ceder sus acciones sin la autorización previa y por escrito de la autoridad de telecomunicaciones; y, en concordancia con el artículo 165, numeral 1, inciso j, y 168 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico,
Requisitos Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de la persona jurídica, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Información y detalle del paquete accionario o participaciones del poseedor del título habilitante (solicitante). Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; y datos del nombramiento del representante legal, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas; en este último caso, la información incluirá también los datos de los socios o accionistas de la persona jurídica.
Declaración juramentada sobre vinculación de cualquier tipo, con otros concesionarios de servicios de radio y televisión de señal abierta, en relación a la persona natural o jurídica que será beneficiaria de la transferencia de las acciones o participaciones.
Datos de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, y sus reformas, de haberlas, siempre y cuando dicha documentación no repose en la base de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de datos Público o en bases develadas por entidades públicas; así también se requerirá la actualización de los datos y documentos entregados previamente, cuando estos han perdido vigencia conforme la Ley;
En caso de cesión de las acciones o participaciones sea a favor de una persona jurídica, indicar si tiene accionistas, socios, administradores, contadores o empleados en común, con la persona jurídica a favor de la cual se va a realizar la transferencia de acciones o participaciones y el porcentaje de acciones o participaciones en cada una de las compañías cedente y cesionaria, con documentos debidamente certificados.
Declaración juramentada del representante legal y accionistas o socios que serían beneficiarios de la transferencia de acciones o participaciones, en la que se señale que no se encuentran incursos en las prohibiciones e inhabilidades establecidas en el artículo 312 de la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación; y, Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

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4. Modificación del capital

Base legal El Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, establece que el concesionario, dentro del término de hasta diez (10) días, luego de inscribir en el Registro Mercantil, informará a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL sobre cualquier aumento o reducción del capital, independientemente de los trámites, gestiones y procedimientos que correspondan seguirse ante las autoridades de control societario.

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5. Modificación de estatutos

Base legal El Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, establece que el concesionario deberá informar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el término de hasta diez (10) días, luego de inscribir en el Registro Mercantil cualquier cambio, modificación o reforma al estatuto social del prestador.

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6. Cambio de representante legal, actualización de información de contacto y cambio de domicilio

Base legal El Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, establece que el concesionario deberá informar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el término de hasta diez (10) días, luego de inscribir en el Registro Mercantil, el cambio de representante legal de las personas jurídicas habilitadas para la prestación de servicios de radiodifusión; así como la información de actualización de contacto y cambio de domicilio.

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7. Devolución voluntaria

Base legal La Ley Orgánica de Comunicación  establece en el artículo 112, numeral 2 la causal de terminación de la concesión de frecuencias a petición del concesionario.
Requisitos Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de la persona jurídica y/o persona  natural, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico.
Procedimiento 1. El poseedor de título habilitante deberá presentar con al menos veinte (20) días término previo al vencimiento del plazo de inicio de operaciones establecido en su título habilitante, la solicitud de prórroga, acompañada de los justificativos y demás documentos de respaldo que sustenten su petición. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL conocerá y tramitará únicamente las solicitudes presentadas dentro del plazo previsto en este numeral; las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo se considerarán como no válidas, no correspondiendo la emisión de criterio o pronunciamiento alguno, salvo casos de fuerza mayor o casos fortuitos.
2. En caso de requerirse información adicional o aclaratoria respecto de la solicitud realizada, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá solicitar lo pertinente en el término de hasta cinco (5) días de recibida la solicitud, para lo cual el poseedor de título habilitante deberá remitir lo solicitado en un término de hasta cinco (5) días.
3. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez completada la información del numeral anterior, o en caso de no requerir información adicional, en el término de hasta cinco (5) días analizará la solicitud y en caso de ser favorable, emitirá el oficio de autorización de prórroga correspondiente. La prórroga podrá otorgarse hasta por un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario y se concederá por una sola vez, sin excepción.
4. Si la solicitud fuere negada por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del mismo término establecido en el numeral anterior, notificará lo correspondiente al poseedor de título habilitante.

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8. Prórroga para inicio de Operaciones

Base legal La Disposición General Décima Quinta del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, establece que se podrá autorizar prórrogas para el inicio de operaciones o inicio de prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones.
Requisitos
  • El poseedor de título habilitante deberá presentar con al menos veinte (20) días término previo al vencimiento del plazo de inicio de operaciones establecido en su título habilitante, la solicitud de prórroga, acompañada de los justificativos y demás documentos de respaldo que sustenten su petición. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL conocerá y tramitará únicamente las solicitudes presentadas dentro del plazo previsto en este numeral; las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo se considerarán como no válidas, no correspondiendo la emisión de criterio o pronunciamiento alguno, salvo casos de fuerza mayor o casos fortuitos.
  • En caso de requerirse información adicional o aclaratoria respecto de la solicitud realizada, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá solicitar lo pertinente en el término de hasta cinco (5) días de recibida la solicitud, para lo cual el poseedor de título habilitante deberá remitir lo solicitado en un término de hasta cinco (5) días.
  • La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez completada la información del numeral anterior, o en caso de no requerir información adicional, en el término de hasta cinco (5) días analizará la solicitud y en caso de ser favorable, emitirá el oficio de autorización de prórroga correspondiente. La prórroga o ampliación podrá otorgarse hasta por un plazo no mayor a seis (6) meses y se concederá por una sola vez, sin excepción.
  • Si la solicitud fuere negada por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del mismo término establecido en el numeral anterior, notificará lo correspondiente al poseedor de título habilitante.

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