Modificaciones Legales

 

Contenido

1. Cambio de Control
2. Cambio de Representante Legal
3. Cambio de Razón Social
4. Transferencia o Cesión del Título Habilitante
5. Fusión
6. Extinción de Títulos Habilitantes
7. Prórroga para Inicio de Operaciones

1. Cambio de Control

Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico

– Artículo 162.- Cambios de control.- El poseedor de registro de red privada podrá realizar operaciones que impliquen un cambio de control, sin que sea necesario autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

El prestador podrá transferir o ceder libremente sus acciones entre los mismos accionistas o socios del poseedor del título habilitante, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, no requiriendo para el efecto informar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

Regresar


2. Cambio de Representante Legal

Disposiciones Generales – Reglamento OTH

Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico

– Disposiciones Generales

— Décima tercera.- Los poseedores de títulos habilitantes deberán notificar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el cambio de representante legal, la actualización de la información de contacto y cambio de domicilio, dentro del término de hasta diez (10) días, una vez efectuado el cambio.


Regresar


3. Cambio de Razón Social

Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico

– Disposiciones Generales

–Décima cuarta.- Cambio de razón social.- 
Los poseedores de títulos habilitantes que por reforma de sus estatutos sociales hubieren cambiado su razón social o denominación objetiva, notificarán por escrito de dicho cambio a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL dentro del término de hasta diez (10) días, una vez efectuado el cambio, indicando el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y, adjuntando la siguiente documentación:

Requisitos 1. Copia de la escritura que contenga los Estatutos Sociales reformados, inscrita en el Registro Mercantil.
2. Copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.


Nota: Una vez completa la información se procederá con la elaboración y suscripción de la adenda correspondiente, previo la marginación en el Registro Público de Telecomunicaciones, según corresponda.

Regresar


4. Transferencia o Cesión del Título Habilitante

Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico

– Artículo 163.- Transferencia o cesión del título habilitante.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, autorizar la cesión, transferencia o enajenación de los títulos habilitantes

Requisitos 1. Solicitud presentada a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL en la que consten las razones por las cuales se pretende realizar la transferencia o cesión, los agentes económicos participantes en la transferencia o cesión y os efectos que pudieran generarse con ocasión de su realización.
2. Documentos que certifiquen que la persona natural o jurídica a la que se pretenda transferir o ceder la concesión no deberá estar incursa en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
3. Documentos que demuestre la capacidad legal del caso, presentando para el efecto los requisitos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

Regresar


5. Fusión

Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico

– Artículo 160.- Transferencia o cesión del título habilitante (Inciso séptimo)
— Fusión

En el caso de fusión de dos compañías o personas jurídicas, siempre que una de ellas haya sido poseedora del título habilitante, la nueva compañía conformada o la compañía o empresa resultante subrogará en los derechos y obligaciones contenidos en los títulos habilitantes, previa autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

Requisitos 1. Solicitud a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL.

2.
 Documentos legales que demuestren el proceso de fusión con la información del título habilitante que se incluye en la transferencia por fusión.


Una vez verificada la información o que la misma se encuentre completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su respuesta en el término de hasta noventa (90) días.Posteriormente será la nueva compañía conformada, la que presente la solicitud para la autorización de la transferencia del título habilitante a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, adjuntando los siguientes documentos:


1. Solicitud dirigida a la Dirección ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de la persona jurídica en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

2. Información y detalle del paquete accionario del poseedor del título habilitante. Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales y nombramiento del representante legal para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas.

3. Copia de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, y sus reformas, de haberlas.

4. Declaración Juramentada, con el detalle actualizado de los poseedores del paquete accionario o de participaciones y de que no se está negociando el título de otorgamiento de servicios de telecomunicaciones.

Regresar


6. Extinción de Títulos Habilitantes

Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico

– Artículo 187.- En el caso de frecuencias relacionadas con la operación de red privada, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión motivada, dentro del término de treinta (30) días, de recibida la petición, aceptando o negando la misma.

2. Por mutuo acuerdo y devolución voluntaria y total del espectro concesionado o autorizado 1. Petición formulada por el prestador dirigida a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL en la cual se incluyan las razones por las cuales solicita la terminación de mutuo acuerdo del título habilitante o devolución total del espectro concesionado o autorizado.
2. El poseedor del título habilitante deberá estar al día con las obligaciones económicas que tenga con la ARCOTEL.

Regresar


7. Prórroga para inicio de operaciones

Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico

– Disposiciones Generales
— Décima quinta.-

 

Requisitos 1. Solicitud de prórroga acompañada de los justificativos y demás documentos de respaldo que sustenten su petición.


Nota: La solicitud deberá ser presentada con al menos veinte (20) días término previo al vencimiento del plazo de inicio de operaciones establecido en su título habilitante. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL conocerá y tramitará únicamente las solicitudes presentadas dentro del plazo indicado; las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo se considerarán como no válidas, no correspondiendo la emisión de criterio o pronunciamiento alguno, salvos casos de fuerza mayor o casos fortuitos.

Regresar