Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Modificaciones Técnicas
■ Modificaciones Técnicas
Descripción del Sistema
Radiodifusión Sonora y De Televisión Abierta .- Servicio cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general, abarcando emisiones de radiodifusión sonoras, o radiodifusión de televisión.
Trámites de Administración de Títulos Habilitantes
Para solicitar trámites de administración de títulos habilitantes, el peticionario debe tener un título habilitante firmado con la ARCOTEL. Sobre la base de los títulos habilitantes y la normativa aplicable, estos tipos de trámites se refieren a solicitudes de modificaciones técnicas y administrativas de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta.
Normativa | 1. Ley Orgánica Comunicación |
|
2. Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación | ||
3. Reglamento de OTH | ||
4. Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0145 de 31 de marzo de 2020, “NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA”. | ||
4.1 Resolucion-0641-ARCOTEL-2017_modificación de la norma técnica de FM | ||
5. Resolución Nro. ARCOTEL-2019-0781 de 04 de octubre de 2019, “NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DE SEÑAL ABIERTA TERRESTRE”. | ||
5.1 Fé de Erratas a la Norma Técnica del Servicio de Televisión Abierta Analógica. | ||
6. Plan Maestro de Transición a la Televisión Digital terrestre 2018-2021 | ||
7. Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas Hectométricas de la Región 2 de Río de Janeiro de 1981 (Acuerdo de Río de Janeiro de 1981 para AM). | ||
8. Modificatorio del Convenio para la Asignación y Uso de Frecuencias Radioeléctricas para la Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora y de Televisión Abierta VHF y UHF en la Zona de Frontera | ||
9. Convenio entre el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú para la Asignación y Uso de Frecuencias Radioeléctricas para la Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora y de Televisión VHF y UHF en el Área de Frontera. | ||
|
||
Requisitos Generales | 1. Solicitud General (FO-CTDE-11) | |
2. Proyecto técnico. (Para modificaciones de parámetros técnicos) | ||
3. Documento que permita demostrar la capacidad de uso del lugar donde se instalará el transmisor de la estación (contrato de arrendamiento, título de propiedad u otro, solo en el caso de un nuevo sitio o cambio). | ||
– Link del listado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación Aérea: http://www.arcotel.gob.ec/nuevo-requisito-para-autorizacion-de-uso-de-frecuencias-para-sistemas-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion | ||
Los requisitos aplican para todas las modificaciones técnicas | ||
|
||
Modificaciones técnicas que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL |
a. Reasignación (cambio) de frecuencias auxiliares o esenciales. | |
b. Reutilización de frecuencias auxiliares y/o esenciales dentro de la cobertura autorizada. | ||
c. Inclusión, incremento, decremento de frecuencias auxiliares. | ||
d. Inclusión, incremento, decremento, reubicación de estaciones terrenas de transmisión o recepción satelital. | ||
e. Modificación de cobertura autorizada, que no implique la adjudicación de frecuencias esenciales. | ||
f. Inclusión, incremento, decremento de estudios secundarios (estudios de producción). | ||
g. Reubicación de estudios principales y/o secundarios, o de sitios de transmisión. | ||
h. Modificaciones en enlaces auxiliares y sistemas de transmisión (P.E.R, ancho de banda, tecnología, trayecto, configuración de antenas, potencia etc.). | ||
i. Autorización o devolución de uso de sub- portadoras de RDS | ||
j. Otras modificaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes | ||
|
||
Modificaciones técnicas a ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL |
a. Inclusión o decremento de enlaces auxiliares físicos o provistos por proveedores autorizados de servicios de telecomunicaciones. | |
b. Actualización de coordenadas geográficas y direcciones de sitios previamente autorizados | ||
c. Cambio del satélite en estaciones terrenas de transmisión y recepción | ||
d. Cambio de marca y modelo de equipos. | ||
e. Cambio de nombre de estación (denominación comercial). | ||
f. Actualización de nombre del satélite en estaciones terrenas de transmisión y recepción; | ||
g. Modificaciones técnicas temporales producidas por caso fortuito, que no superen los noventa (90) días plazo; | ||
h. Transmisión de señales de Televisión analógica y digital (Dualcast); y, | ||
i. Transmisión de multiprogramación para televisión digital terrestre. | ||
|
||
Formularios Técnicos | Instructivo de Trabajo para la Modificación de Títulos Habilitantes del Servicio de Radiodifusión de Señal Abierta IT-CTR-01 | |
Formularios Técnicos para la Modificación de Títulos Habilitantes del Servicio de Radiodifusión de Señal Abierta FO-CTR-01 | ||
|
||
Nota: | Para las estructuras que se encuentren dentro de un radio de 500 mts de los Sistemas Navegación Aérea se debe solicitar el Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Se solicita revisar el listado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación.
|