Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Otorgamiento de Títulos Habilitantes: MÓVIL MARÍTIMO
DESCRIPCIÓN:
Servicio móvil marítimo.- Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros. Servicio móvil marítimo por satélite.- Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también puede considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros. Red Privada. – Es aquella red utilizada por personas naturales o jurídicas, en su exclusivo beneficio, con el propósito de conectar distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control. Una red privada puede ser utilizada para la transmisión de voz, datos, imágenes o cualquier combinación de éstos. Las redes privadas están destinadas a satisfacer las necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación de estos servicios a terceros. Para la obtención del Título Habilitante de Concesión o Autorización de uso de frecuencias se requiere que el peticionario solicite el Registro o Autorización de Red Privada. |
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