Preguntas frecuentes: 4. Frecuencias Temporales para Telecomunicaciones

4.1.        ¿Cuáles son los requisitos para la Autorización o Concesión temporal de uso de frecuencias?

 

Respuesta:

Los requisitos para la autorización o concesión de frecuencias temporales son:

 

  1. Solicitud general con la información solicitada.
  2. Proyecto técnico de acuerdo con los formulario técnicos establecidos
  3. Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Para las estructuras que se encuentren dentro de un radio de 500 mts de los Sistemas Navegación Aérea se debe presentar el Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica. Se solicita revisar el listado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación.
  4. De acuerdo a la Disposición General Vigésima de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad, en el caso de Compañías o Cooperativas de transporte, deben presentar el Permiso de Operación de transporte público avalado por la autoridad del transporte competente.

 

Para acceder los formularios e instructivos, así como un mayor detalle de los requisitos, puede revisar el link: http://www.arcotel.gob.ec/temporal-de-uso-de-frecuencias-requisitos/

 

4.2.        ¿Dónde realizo los pagos para la Autorización o Concesión temporal de uso de frecuencias?

 

Respuesta:

ARCOTEL notificará el valor a pagar para la autorización o concesión temporal de uso frecuencias por medio de un oficio, en el cual constará el código de usuario, el mismo que debe realizarse en cualquiera de las agencias del Banco del Pacífico.

 

4.3.        ¿Cuál es el proceso que debo seguir para obtener la autorización o concesión temporal de uso de frecuencias?

 

Respuesta:

  1. El usuario ingresa la solicitud y los formularios digitales (link: http://www.arcotel.gob.ec/temporal-de-uso-de-frecuencias-requisitos/) en el Centro de Atención al Cliente CAU.
  2. Se verifica la información y si es correcta se procede a elaborar el oficio de pago.
  3. Se remite el oficio de pago al usuario, el cual tiene de 8 días calendario a partir del siguiente día hábil de su notificación para efectuar los pagos correspondientes en el Banco del Pacífico.
  4. Una vez cancelados los valores correspondientes por parte del usuario, se procede a elaborar el informe técnico y el oficio de autorización.
  5. Se remite al usuario, el oficio de autorización de uso temporal de frecuencias por el tiempo solicitado.

 

4.4.        ¿Cómo calcular el valor que se debe pagar por frecuencias temporales?

 

Respuesta:

De acuerdo al Art. 27 del Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifas por Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, “La tarifa por uso temporal de frecuencias requerirá de un pago por anticipado equivalente a 5 veces el valor que resulte de aplicar las ecuaciones y tablas pertinentes…”; es decir, primero se calcula la tarifa mensual normal, el valor resultante se multiplica por 5 y por el número de meses de la autorización; siendo máximo 12 meses correspondiente a un año.

 

4.5.        ¿Qué tiempo tardan los trámites para la autorización de uso de frecuencias temporales?

Respuesta: Todo el proceso del trámite para la obtención de la autorización de frecuencias temporales dura aproximadamente 12 días calendario a partir del ingreso del trámite en la ARCOTEL.