Proveedores de infraestructura física para uso en redes públicas de telecomunicaciones deberán inscribirse en la ARCOTEL

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, mediante Resolución ARCOTEL-2017-0806 del 22 de agosto de 2017, expidió la “Norma Técnica para la Provisión de Infraestructura Física a ser usada por Prestadores de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones en sus Redes Públicas de Telecomunicaciones”, vigente a partir de su publicación en el Registro Oficial N° 80 del 15 de septiembre de 2017.

La Norma establece que infraestructura física es “toda construcción u obra civil, equipos y elementos pasivos necesarios para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, que se fija o se incorpora a un terreno o inmueble, en el subsuelo o sobre el mismo, destinada al tendido, despliegue, instalación, soporte y complemento de equipos, elementos de red, sistemas y redes de telecomunicaciones, tal como canalizaciones, ductos, postes, torres, mástiles, cámaras, cables, energía, elementos de red, respaldo y regeneración. No se incluye como infraestructura física a las azoteas de edificios, predios o inmuebles, torres de agua, terrenos, vallas publicitarias, urbanizaciones o similares.”.

Se considera como proveedor de infraestructura física a aquella persona natural o jurídica, que únicamente provea infraestructura física a los poseedores de títulos habilitantes para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, para el tendido, despliegue, instalación, soporte y complemento de redes públicas de telecomunicaciones. Éste no está habilitado para prestar servicios del régimen general de telecomunicaciones.

Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que deseen proveer infraestructura física a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, requerirán en forma previa estar inscritas en el Registro Público de Telecomunicaciones de ARCOTEL, según dispone la Norma señalada. El plazo para realizar la inscripción correspondiente y de esta manera puedan continuar con su actividad, es de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Norma Técnica en el Registro Oficial.

La Norma determina que los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, a partir de su vigencia no podrán celebrar contratos de provisión de infraestructura física, con personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito previamente en el Registro Público de Telecomunicaciones como proveedores de dicha infraestructura. El requerimiento de inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones también aplica a las instituciones, entidades o empresas públicas que inviertan y desplieguen dicha infraestructura para el tendido, despliegue, instalación, soporte y complemento de redes públicas de telecomunicaciones que sirven para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Eléctricas, que hayan suscrito o deseen suscribir contratos de provisión de infraestructura física con proveedores de servicios del régimen general de telecomunicaciones .

La ARCOTEL en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Norma en el Registro Oficial, publicará en su página web los respectivos formatos, y procedimientos o mecanismos, y demás disposiciones pertinentes para reportar el detalle de las redes o elementos de red del prestador de servicios del régimen general de telecomunicaciones que se encuentren soportadas o hagan uso de infraestructura física contratada con los proveedores de dicho servicio.

La Norma aprobada por la Agencia puede ser consultada en www.arcotel.gob.ec.


 

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