Protegido: REGISTRO DEL SERVICIO COMUNAL Y CONCESIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO: “COOPERATIVA DE TRANSPORTE MOJANDA”

Fecha de publicación: 30/09/2019

REGISTRO DEL SERVICIO COMUNAL Y CONCESIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONESAL PÚBLICO EN  GENERAL

Pongo en conocimiento que se han presentado solicitudes para la obtención del Título Habilitante de Registro del Servicio Comunal y Concesión de Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, las mismas que tienen por objeto brindar comunicación de voz y/o datos de baja capacidad a través de sistemas de Redes de Dos Vías.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del  REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO las personas interesadas podrán formular por escrito y con el debido sustento sus observaciones acerca de la petición de otorgamiento del título habilitante en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en el plazo de 3 días contados a partir de su publicación, en las siguientes direcciones:

 

Quito:

Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, teléfono 022947800, teléfono: 022947800

Guayaquil:

Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, teléfono:  042656400

Cuenca:

Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, teléfono 072820860.

Correo electrónico:

observaciones.oth@arcotel.gob.ec

 

Las observaciones deben contener los datos generales del interesado (nombre/apellido), así como en el asunto debe especificarse:

OBSERVACIONES-REGISTRO DE SERVICIO COMUNAL Y CONCESIÓN DE  FRECUENCIAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE HAN SOLICITADO EL TITULO HABILITANTE DE REGISTRO DE SERVICIO COMUNAL Y CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.

 

Trámite Nro. Peticionario: Infraestructura: Banda de

Frecuencia

 

ARCOTEL-DEDA-2019-011753-E COOPERATIVA DE

TRANSPORTE

MOJANDA

 

Inalámbrica – Radios

De Dos Vías

 

VHF/UHF

 

Nota: sus observaciones, deben ser remitidas en un término de hasta tres (3) días; las que no tendrán el carácter de vinculantes para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los informes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de otorgar o negar el título habilitante.

Firma por delegación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, según consta en la Resolución No. ARCOTEL-2016-0655 de 10 de agosto de 2016.

D. M. Quito,

Ing. Galo Cristóbal Prócel Ruiz

COORDINADOR TÉCNICO DE TÍTULOS HABILITANTES

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES