Protegido: REGISTRO DEL SERVICIO COMUNAL Y CONCESIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO: “VICTOR OSWALDO GUTAMA ESPEJO”

12/11/2019

REGISTRO DEL SERVICIO COMUNAL Y CONCESIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS  TELECOMUNICACIONES AL PÚBLICO EN GENERAL

Pongo en conocimiento que se han presentado solicitudes para la obtención del Título Habilitante de Registro del Servicio Comunal y Concesión de Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, las mismas que tienen por objeto brindar comunicación de voz y/o datos de baja capacidad a través de sistemas de Redes de Dos Vías.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del  REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO  las personas interesadas podrán formular por escrito y con el debido sustento sus observaciones acerca de la petición de otorgamiento del título habilitante en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en el plazo de 3 días contados a partir de su publicación, en las siguientes direcciones:

  • Quito: Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, teléfono 022947800, teléfono: 022947800
  • Guayaquil: Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, teléfono: 042656400
  • Cuenca: Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, teléfono 072820860.
  • Correo electrónico: observaciones.oth@arcotel.gob.ec

Las observaciones deben contener los datos generales del interesado (nombre/apellido), así como en el asunto debe especificarse:  OBSERVACIONES-REGISTRO DE SERVICIO COMUNAL Y CONCESIÓN DE FRECUENCIAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE HAN SOLICITADO EL TITULO HABILITANTE DE REGISTRO DE SERVICIO COMUNAL Y CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.

Trámite Nro. Peticionario: Infraestructura Banda de

Frecuencia

ARCOTEL-DEDA-2019-004563-E VICTOR

OSWALDO

GUTAMA

ESPEJO

Inalámbrica –

Radios De Dos Vías

UHF

 

Nota: sus observaciones, deben ser remitidas en un término de hasta tres (3) días; las que no tendrán el carácter de vinculantes para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los informes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de otorgar o negar el título habilitante.

Firma por delegación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, según consta en la Resolución No. ARCOTEL-2019-0727 de 10 de septiembre de 2019. D. M. Quito.

 

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES