Requisitos: AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN

Empresas públicas e instituciones del sector público 1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por el representante legal de la persona jurídica de derecho público requirente, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; número de Registro Único de Contribuyente (RUC); direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; el nombre del sistema a operar, el tipo de servicio público de comunicación y el carácter en el caso de que sea medio de comunicación público oficial; decreto, ordenanza o resolución según la naturaleza de la entidad pública que crea el medio de comunicación público;
2. Copia del documento de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
3. Proyecto técnico;
4. Estudio de sostenibilidad económica; y,
5. Proyecto Comunicacional, con determinación del nombre de medio, tipo de medio, objetivos, lugar de instalación, cobertura, propuesta de programación e impacto social que proyecta generar de conformidad con la normativa emitida por el CORDICOM, este requisito aplica únicamente en el caso que se solicite un canal local para programación propia.
Personas naturales o jurídicas de derecho privado 1. Solicitud  dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por el solicitante o el  representante legal de la persona jurídica requirente, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; número de Registro Único de Contribuyente (RUC); direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; el nombre del sistema de audio y video por suscripción;
2. Copia del documento de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
3. Cuando el requirente sea una persona jurídica, deberá presentar copia de la escritura de constitución y estatuto; así como, de sus reformas en caso de haberlas;
4. Declaración juramentada del solicitante o del representante legal y de los socios, según corresponda, sobre vinculación de la persona natural o jurídica que solicita el permiso con alguna empresa o grupo de empresas, a efectos de determinar si presta el mismo servicio o servicios semejantes y los efectos que pudiera tener en el mercado el otorgamiento del nuevo título habilitante requerido; se incluirá en la declaración juramentada, que el solicitante o el representante legal y los socios no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones para la adjudicación de títulos habilitantes establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación. En el caso de mantener actividades conexas en los términos previstos en el número 3 del artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, especificar el tipo de actividades.
5. Proyecto técnico;
6. Estudio de sostenibilidad económica que demuestre la rentabilidad del negocio;
7. Proyecto Comunicacional, con determinación del nombre de medio, tipo de medio, objetivos, lugar de instalación, cobertura, propuesta de programación e impacto social que proyecta generar de conformidad con la normativa emitida por el CORDICOM, este requisito aplica únicamente en el caso que se solicite un canal local para programación propia.

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