Renovación: AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DE SEÑAL ABIERTA

La renovación se otorgará, previa solicitud del interesado, presentada con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial. En el evento de no solicitarse la renovación la autorización temporal, la misma quedará sin efecto a la fecha de su vencimiento y por tanto deberá dejar de operar, sin que para el caso sea necesaria notificación alguna.

Para los casos de operaciónde estaciones de radiodifusión de televisión de señal abierta que fomenten el simulcast, en el proceso de implementación de la televisión digital terrestre, podrán realizarse renovaciones sucesivas por más de un periodo; de acuerdo con la política que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, vinculada con el cese de señales de televisión analógica en el área de cobertura de la estación.

Requisitos:

1. Solicitud de renovación dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por la persona natural solicitante o el representante legal de la persona jurídica.

Tarifas.- El uso temporal de la frecuencia no tendrá costo alguno cuando el solicitante sea una persona jurídica de derecho público, persona jurídica cuyo capital pertenezca en el 50% o más al Estado ecuatoriano; en los demás casos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá el valor que se pagará por el uso temporal de la frecuencia de conformidad a la reglamentación de tarifas vigente.

Nota: La renovación se otorgará por una sola vez, previa solicitud del interesado, presentada con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial.