Requisitos para Renovación: Transporte Internacional, Segmento Espacial y Cable Submarino

b) Requisitos Personas naturales o jurídicas 1. Solicitud General (IT-CTR-01, FO-CTR-01)
2. Datos de representación legal, constitución, modificaciones, que requieran actualización, respecto de documentos presentados previamente la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
3. Para la prestación de servicios de telecomunicaciones, actualización de la declaración juramentada de empresas vinculadas. Este requisito no será necesario para empresas públicas.
4. Proyecto técnico (Formulario FO-DRE-18).
5. Carta de autorización del propietario de la red satelital o de un comercializador nacional o internacional que le acredite como comercializador de segmento espacial en el país. En el caso de que la carta de autorización se haya otorgado en el extranjero o conste en un idioma diferente al castellano, deberá previamente legalizarse conforme al ordenamiento jurídico vigente.

6. En todos los procesos de otorgamiento de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones, la solicitud del peticionario incluirá una autorización por medio de la cual se faculte a la ARCOTEL, solicitar a las entidades y autoridades competentes, la información que se requiera para validar o comprobar los datos del solicitante y determinar si estuviere incurso en prohibiciones o inhabilidades. Esta autorización incluye pero no se limita a información financiera o bancada, sin que pueda alegarse sigilo bancario y puede además ser requerida en la ejecución del título habilitante para fines de administración y control.

Nota ARCOTEL podrá otorgar el título habilitante para la prestación de servicio transporte internacional de manera individual para una determinada modalidad o de forma integrada en un solo título habilitante del servicio que incluya las dos modalidades que se aprueben, con base en la solicitud presentada.
Nota Para la Modalidad de Provisión de Segmento Espacial se podrá otorgar el título habilitante a un representante permanente en el Ecuador conforme el artículo 14 del Reglamento a la LOT.
Nota Para entidades y empresas públicas no se requiere la calificación de excepcionalidad, ni la presentación de declaración juramentada, independientemente del servicio que se requiera prestar.
Nota Las personas jurídicas beneficiarias son:
1. Empresas de economía mixta en las cuales el Estado ecuatoriano tenga la mayoría accionaria;
2. Empresas públicas de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional; y;
3. Personas naturales o jurídicas pertenecientes a los sectores de la iniciativa privada y los de la economía popular y solidaria.