Requisitos: TRANSPORTE INTERNACIONAL – SEGMENTO ESPACIAL

Personas naturales o jurídicas 1. Solicitud General (IT-CTR-01, FO-CTR-01).
2. Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, así como el porcentaje de acciones o participaciones, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; y nombramiento del representante legal, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas.
3. Declaración juramentada del solicitante o del representante legal y de los socios, sobre vinculación (ver detalles en el numeral 3 del art. 38 de la Resolución 15-16-ARCOTEL-2019).
4. En caso de personas jurídicas, la escritura de constitución, debidamente inscrita y sus modificaciones de haberlas.
5. Decreto Ejecutivo; acto normativo; escritura pública y sus modificaciones, en caso de haberlas; o la resolución de creación de la Institución o Empresa Pública, según corresponda; (IT-CTR-01, FO-CTR-01).
6. Denominación de la empresa pública, Institución Pública o razón social o denominación, y datos de identificación de su representante legal; para personas jurídicas de derecho privado, se indicarán los datos de constitución, objeto, y socios; (IT-CTR-01, FO-CTR-01).
7. Copia del documento de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente, para personas jurídicas.
8. Proyecto técnico (Formulario, FO-DRE-18).
9. Plan de sostenibilidad financiera, a 5 años, que incluya proyección de ingresos.
10. Carta de autorización del propietario de la red satelital o de un comercializador nacional o internacional que le acredite como comercializador de segmento espacial en el país. En el caso de que la carta de autorización se haya otorgado en el extranjero o conste en un idioma diferente al castellano, deberá previamente legalizarse conforme al ordenamiento jurídico vigente.
11. Declaración de responsable, suscrita por el representante legal de la persona jurídica, o por la persona natural, por lo cual manifiesta bajo su responsabilidad, que dicha persona jurídica o persona natural, conforme corresponda, cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo, así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que demás conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
12. En todos los procesos de otorgamiento de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones, la solicitud del peticionario incluirá una autorización por medio de la cual se faculte a la ARCOTEL, solicitar a las entidades y autoridades competentes, la información que se requiera para validar o comprobar los datos del solicitante y determinar si estuviere incurso en prohibiciones o inhabilidades. Esta autorización incluye pero no se limita a información financiera o bancada, sin que pueda alegarse sigilo bancario y puede además ser requerida en la ejecución del título habilitante para fines de administración y control.
ARCOTEL podrá otorgar el título habilitante para la prestación de servicio transporte internacional de manera individual para una determinada modalidad o de forma integrada en un solo título habilitante del servicio que incluya las dos modalidades que se aprueben, con base en la solicitud presentada.

Nota Para la Modalidad de Provisión de Segmento Espacial se podrá otorgar el título habilitante a un representante permanente en el Ecuador conforme el artículo 14 del Reglamento a la LOT.
Nota Para entidades y empresas públicas no se requiere la calificación de excepcionalidad, ni la presentación de declaración juramentada, independientemente del servicio que se requiera prestar.
Nota Las personas jurídicas beneficiarias son:
1. Empresas de economía mixta en las cuales el Estado ecuatoriano tenga la mayoría accionaria;
2. Empresas públicas de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional; y;
3. Personas naturales o jurídicas pertenecientes a los sectores de la iniciativa privada y los de la economía popular y solidaria.