Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Requisitos: TRANSPORTE INTERNACIONAL – SEGMENTO ESPACIAL
Personas naturales o jurídicas | 1. Solicitud General (IT-CTR-01, FO-CTR-01). | |
2. Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, así como el porcentaje de acciones o participaciones, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; y nombramiento del representante legal, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas. | ||
3. Declaración juramentada del solicitante o del representante legal y de los socios, sobre vinculación (ver detalles en el numeral 3 del art. 38 de la Resolución 15-16-ARCOTEL-2019). | ||
4. En caso de personas jurídicas, la escritura de constitución, debidamente inscrita y sus modificaciones de haberlas. | ||
5. Decreto Ejecutivo; acto normativo; escritura pública y sus modificaciones, en caso de haberlas; o la resolución de creación de la Institución o Empresa Pública, según corresponda; (IT-CTR-01, FO-CTR-01). | ||
6. Denominación de la empresa pública, Institución Pública o razón social o denominación, y datos de identificación de su representante legal; para personas jurídicas de derecho privado, se indicarán los datos de constitución, objeto, y socios; (IT-CTR-01, FO-CTR-01). | ||
7. Copia del documento de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente, para personas jurídicas. | ||
8. Proyecto técnico (Formulario, FO-DRE-18). | ||
9. Plan de sostenibilidad financiera, a 5 años, que incluya proyección de ingresos. | ||
10. Carta de autorización del propietario de la red satelital o de un comercializador nacional o internacional que le acredite como comercializador de segmento espacial en el país. En el caso de que la carta de autorización se haya otorgado en el extranjero o conste en un idioma diferente al castellano, deberá previamente legalizarse conforme al ordenamiento jurídico vigente. | ||
11. Declaración de responsable, suscrita por el representante legal de la persona jurídica, o por la persona natural, por lo cual manifiesta bajo su responsabilidad, que dicha persona jurídica o persona natural, conforme corresponda, cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo, así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que demás conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados. | ||
12. En todos los procesos de otorgamiento de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones, la solicitud del peticionario incluirá una autorización por medio de la cual se faculte a la ARCOTEL, solicitar a las entidades y autoridades competentes, la información que se requiera para validar o comprobar los datos del solicitante y determinar si estuviere incurso en prohibiciones o inhabilidades. Esta autorización incluye pero no se limita a información financiera o bancada, sin que pueda alegarse sigilo bancario y puede además ser requerida en la ejecución del título habilitante para fines de administración y control. | ||
ARCOTEL podrá otorgar el título habilitante para la prestación de servicio transporte internacional de manera individual para una determinada modalidad o de forma integrada en un solo título habilitante del servicio que incluya las dos modalidades que se aprueben, con base en la solicitud presentada. | ||
|
||
Nota | Para la Modalidad de Provisión de Segmento Espacial se podrá otorgar el título habilitante a un representante permanente en el Ecuador conforme el artículo 14 del Reglamento a la LOT. | |
Nota | Para entidades y empresas públicas no se requiere la calificación de excepcionalidad, ni la presentación de declaración juramentada, independientemente del servicio que se requiera prestar. | |
Nota | Las personas jurídicas beneficiarias son: 1. Empresas de economía mixta en las cuales el Estado ecuatoriano tenga la mayoría accionaria; 2. Empresas públicas de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional; y; 3. Personas naturales o jurídicas pertenecientes a los sectores de la iniciativa privada y los de la economía popular y solidaria. |