8 684 requerimientos ciudadanos atendió ARCOTEL hasta mayo de 2019

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL gestionó hasta mayo del presente año, 8 684 requerimientos ciudadanos, de los cuales el 39,44% corresponde a reclamos, el 34,49% a pedidos de información; el 26,06% a denuncias; y, el 0,10% a sugerencias.

REQUERIMIENTOS Enero Febrero Marzo Abril Mayo TOTAL
Denuncia 473 411 436 452 491 2263
Información 1001 582 448 528 428 2987
Reclamo 742 577 612 713 781 3425
Sugerencia 5 1 3 0 0 9
2221 1571 1499 1693 1700

 

En mayo de 2019 se presentaron 1700 requerimientos; 781 son reclamos, 491 son denuncias y 428 pedidos de información.

 

Descripción de trámite Cantidad Porcentaje
Denuncia 491 28,88%
Información 428 25,18%
Reclamo 781 45,94%
Sugerencia 0 0,00%

 

El 66,29% de los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones han presentado su requerimiento utilizando el formulario web http://reclamoconsumidor.arcotel.gob.ec/. Además, desde las provincias de Pichincha y Guayas, 36,2% y 32,1%, respectivamente, se presentaron la mayor cantidad de requerimientos ciudadanos.

Los requerimientos están relacionados con todos los servicios de telecomunicaciones; sin embargo, la mayoría de ellos tienen relación con el Servicio Móvil Avanzado (52,6%); Acceso a internet fijo (18,9%); Telefonía fija (5,8%); y, Televisión por suscripción (4,5%).

La ARCOTEL recomienda a los clientes, abonados y usuarios de los servicios de telecomunicaciones presentar su requerimiento en primera instancia a la empresa prestadora que brinda el servicio; si ésta no atiende el reclamo, como segunda instancia, pueden optar por los siguientes mecanismos:

  • Formulario de reclamos:  http://reclamoconsumidor.arcotel.gob.ec.
  • Presentar su reclamo en cualquiera de las oficinas de la Agencia, a escala nacional; de lunes a viernes, en el horario de 08:15 a 17:00.
  • Efectuar una llamada telefónica a la línea 1800-567-567, de lunes a viernes, en el horario de 08:15 a 17:00.

Es importante recordar a la ciudadanía que en el artículo 59 del Reglamento a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, relacionado con las consideraciones generales de las obligaciones de los prestadores de servicios, se señala que la atención y resolución oportuna de las solicitudes y reclamos relacionados con la prestación de los servicios de telecomunicaciones contratados, incluidos los de radiodifusión por suscripción, no deben superar el término máximo de 15 días, sin embargo, podrá resolverse en plazos mayores para casos complejos, de conformidad con las regulaciones aplicables.


 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *