Comunicado aclaratorio a los poseedores de Tïtulos Habilitantes de radio y televisión abierta

De la revisión de la Resolución 02-02-ARCOTEL-2016 y del Artículo 4 de la Resolución ARCOTEL-2016-0572 por la que se expide el Formulario de “DETERMINACIÓN DE INGRESOS PARA EL PAGO DE TARIFAS MENSUALES POR USO DE FRECUENCIAS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN”, ARCOTEL, se permite comunicar que las personas  naturales o jurídicas poseedoras de títulos habilitantes que operan, prestan y/o explotan servicios de radiodifusión,  deberán reportar en el Formulario de Ingresos del aplicativo que se encuentra en la página WEB de ARCOTEL, www.arcotel.gob.ec, los ingresos percibidos en el  MES DE JULIO DE 2016 y así sucesivamente.

Los concesionarios que por su naturaleza no perciban ingresos a ser declarados en el formulario 104 o 104A del SRI, deberán llenar con valor cero (0) todos los casilleros del Formulario de Ingresos del aplicativo de la mencionada página WEB de ARCOTEL, de NO realizarlo se procederá a aplicar lo que determina el Título XIII RÉGIMEN SANCIONATORIO (Artículo 122) de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Atentamente,

DIRECCIÓN FINANCIERA
Teléfonos de contacto en Quito:  2946400 ext. 1153, 1154, 1174 ó 1280.


 

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