Aviso a los concesionarios de servicios de radiodifusión y televisión y permisionarios de sistemas de audio y video por suscripción

 

Estimados:

Como es de su conocimiento, la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, aprobó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la cual fue publicada en el Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015.

La mencionada norma legal que es de cumplimiento obligatorio desde la fecha que fue publicada en el Registro Oficial, en el Capítulo I, Artículo 47, establece como causal de terminación de los títulos habilitantes de los servicios de radiodifusión, televisión y sistemas de audio y video por suscripción, a:

“Artículo 47 .- Extinción de los títulos habilitantes de servicios de radiodifusión.- Los títulos habilitantes otorgados a prestadores de servicios de radiodifusión y sistemas de audio y video por suscripción terminan, además de las causales establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación por los siguientes incumplimientos:

(…)

2. Por incurrir en mora en el pago de sus obligaciones por tres meses o más pensiones consecutivas…”.

De igual manera, la Disposición Derogatoria Primera de la norma legal ibiden, respecto a la normativa legal que se venía aplicando en el sector de radiodifusión y televisión determina que:

Primera.- Se deroga la Ley Especial de Telecomunicaciones y todas sus reformas y el Reglamento General a la Ley de Especial de Telecomunicaciones Reformada, la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General así como las disposiciones contenidas en reglamentos, ordenanzas y demás normas que se opongan a la presente Ley”.

En virtud de las normas legales citadas, se ha modificado el plazo de mora que es causal de terminación de contratos de concesión o permisos de AVS, pasando de ser de seis (6) meses consecutivos, a tres (3) consecutivos conforme lo determinado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Por lo expuesto, de conformidad con la normativa legal vigente, agradeceré a los concesionarios y permisionarios de los diferentes servicios de radiodifusión, televisión y AVS se sirvan cancelar los valores adeudados de forma INMEDIATA, mediante pago directo en las ventanillas de la INSTITUCIÓN o del BANCO DEL PACÍFICO utilizando su código y/o transferencia bancaria a la cuenta corriente de # 0051614-01 debiendo remitir el comprobante de pago al correo electrónico, evitando de esta manera incurrir en moras por tres (3) o más meses.

Cabe señalar que la mora en el pago de las tarifas mensuales por el uso de frecuencias por tres o más meses en la que incurrieren los concesionarios o permisionarios, es causal para dar por terminado los respectivos títulos habilitantes.

Atentamente,

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

CONCESIONARIOS DE MATRIZ

vanessa.molina@senatel.gob.ec

CONCESIONARIOS DE LITORAL COSTA

carlos.vallejo@senatel.gob.ec

CONCESIONARIOS DE REGIONAL AUSTRO

nancy.rios@senatel.gob.ec

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