Cuando la Estación Base Celular “Hacienda Capelo” inicie operaciones se medirá las Radiaciones no Ionizantes

Luego de un reclamo efectuado por la instalación de una Estación Base Celular perteneciente a la empresa OTECEL S.A. (Movistar / Tuenti), por ciertos moradores de la Urbanización Orquídeas de Capelo, ubicada en la Parroquia Sangolqui del cantón Rumiñahui de la provincia de Pichincha, personal técnico de la Coordinación Zonal 2 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, realizó una visita a la urbanización el 4 de agosto de 2016.

En la reunión los moderadores manifestaron que la Estación Base Celular no debe estar instalada en ese sitio, debido a la posibilidad de la erupción del volcán Cotopaxi y además porque alrededor de la misma se encuentran instituciones educativas y una iglesia en la cual funciona una fundación. También indicaron que el proceso de socialización por parte del proponente para instalar la Estación Base Celular “Hacienda Capelo”, fue mal realizado.

En días posteriores a la reunión, la Agencia revisó la información relacionada con el proceso. En relación al cumplimiento de la normativa la ARCOTEL considera que el Proceso de Participación Social y su procedimiento se desarrolló conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040 y en el Acuerdo Ministerial No. 066; en esta actividad la dirigencia y moradores fueron informados sobre el contenido de la ficha ambiental, publicado conforme el procedimiento aprobado, en la página web del Gobierno Provincial.

Al conocer que ya fue aprobada la Ficha Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular “Hacienda Capelo”, así como también instalada la infraestructura, la cual se encuentra registrada en la ARCOTEL, se informó a los moradores que en cuanto inicie operaciones esta Estación Base Celular, técnicos de la Agencia procederán a realizar las mediciones de las Radiaciones no Ionizantes y verificarán que los resultados obtenidos no sobrepasen los límites máximos de exposición establecidos en el REGLAMENTO DE PROTECCION DE EMISIONES DE RADIACION NO IONIZANTE GENERADAS POR USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, emitido mediante RESOLUCION 01-01-CONATEL-2005 de 11 de enero de 2005.


 

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