Estaciones de radio y televisión no deben remitir listado de su personal a la ARCOTEL

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), informa a los concesionarios de radiodifusión y televisión que la obligación establecida en el artículo 73 del derogado Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión que señalaba: “El concesionario de frecuencias de radiodifusión o televisión está obligado a comunicar a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en los primeros 8 días hábiles del mes de enero de cada año, la lista actualizada del personal ejecutivo, técnico y de operación con indicación de nacionalidad, profesión, ocupación y dirección domiciliaria que labora en la estación, con la certificación de su afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y para el caso de extranjeros la autorización del Ministerio del Trabajo…”, fue extinguida con la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015.”.

Por lo antes expuesto, las estaciones de radiodifusión y televisión no deben remitir el listado de su personal ejecutivo, técnico y de operación a la ARCOTEL.


 

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