Las acciones que se encuentra ejecutando el Sistema de Televisión “ECOTEL TV” Loja se realizan fuera del marco Legal.

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, informa a la ciudadanía que las acciones que viene ejecutando el Sistema de Televisión “ECOTEL TV” de Loja, en relación con su derecho a la resistencia, se realizan fuera del marco legal, ya que, de acuerdo a la 10ma Disposición Transitoria de la LOC, el ex – CONATEL mediante Resolución No. RTV-653-23-CONATEL-2014 de 12 de septiembre de 2014, inició proceso de reversión a ECOTEL por encontrarse en mora entre abril – diciembre de 2002, es decir más de 6 meses consecutivos, causal de reversión según el Art. 67 i) de la entonces vigente Ley de Radio y TV. Resolución que fue notificada a ECOTEL el 23 de septiembre de 2014.
El concesionario Ramiro Cueva Atarihuana, una vez notificado, ingresó en la Ex SENATEL sus argumentos de defensa, sin desvirtuar los cargos ni justificar el porqué de la mora de 9 meses en que incurrió su medio. Ante esta situación, el ex CONATEL, mediante Resolución N° RTV-929-27-CONATEL-2014 de 3 de diciembre de 2014, resolvió desechar los argumentos de defensa presentados y dar por terminado el contrato de concesión del canal 22 UHF de televisión.

Sin embargo, el concesionario, presentó el 19 de diciembre de 2014 una Acción de Protección en contra de la Resolución No. RTV-929-27-CONATEL-2014; acción que por sorteo de ley recayó y fue tramitada por el Dr. Otto Montesinos Guarnizo, Juez de la Unidad Civil de Loja, quien en sentencia dictada el 8 de enero de 2015, rechaza la referida acción constitucional.

Posteriormente, el concesionario apeló la citada resolución, recurso que en segunda instancia fue conocida por la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Loja, la cual en sentencia dictada el 26 de enero de 2015, luego de desechar el recurso de apelación, confirmó la sentencia subida en grado.

Debido a que la estación siguió operando a pesar de la terminación del contrato, la ARCOTEL consideró lo antes expuesto y lo determinado en el art. 124 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT que establece: Art. 124. Clausura de estaciones de radiodifusión.- “Las estaciones de radiodifusión sonora y televisión que se instalen y operen y usen frecuencias del espectro radioeléctrico con tales fines sin la correspondiente habilitación, y en igual forma, en el caso de sistemas de audio y video por suscripción, aun cuando estos últimos no hagan uso de espectro radioeléctrico, sin la correspondiente habilitación, serán clausuradas con el apoyo de la autoridad competente de Policía Nacional de la respectiva jurisdicción donde se encuentre instalada la estación o el sistema”.

La ARCOTEL presentó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía de lo Penal de Loja lo que motivó se efectué el operativo correspondiente.

En definitiva, la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones vela por el correcto cumplimiento de la Ley en todos los casos que han sido analizados hasta el momento.


 

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