Descripción: La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizará las modificaciones relacionadas con la prestación del servicio de cable submarino que no afecten el objeto del título habilitante que se describen en el numeral 1 del Art. 156 de la Resolución Nro. 15-16-ARCOTEL-2019 (ROTH), así como autorizará las modificaciones relacionadas con la prestación del servicio de cable submarino que impliquen cambio en el objeto del título habilitante en concordancia con lo establecido en el Art. 158 del ROTH.
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REQUISITOS |
| DESCARGA DE INSTRUCTIVOS DE TRABAJO Y FORMATOS |
| Nota: | Las modificaciones de los títulos habilitantes, independientemente que requieran autorización o únicamente notificación, no implican el otorgamiento de un nuevo título habilitante. |
