Preguntas frecuentes: 11. Radiodifusión Sonora y Televisión por Señal Abierta

11.1.        ¿Qué es la Televisión Digital Terrestre?

Respuesta: La Televisión Digital Terrestre o conocida como “TDT” es una nueva forma de transmitir las señales de Televisión Abierta o gratuita con ventajas, como mayor calidad de vídeo, imagen y sonido.  Con la transmisión en formato digital se podrá aprovechar, de mejor manera, el espectro radioeléctrico, es decir, se liberarán bandas de frecuencias para el uso de nuevas tecnologías.

Para adoptar la Televisión Digital Terrestre existen cuatro estándares vigentes a nivel mundial, y cada país emplea el que mejor se ajusta a sus necesidades.  Ecuador, al igual que la mayoría de países de Sudamérica, optó por el estándar ISDB-T Internacional, y México, por citar un ejemplo, realizó el cambio a la transmisión digital aplicando el modelo ATSC.

Cabe mencionar que la transición a la TDT involucra al segmento de hogares que cuentan con televisión por señal abierta y no para aquellos que tienen televisión pagada.

Tomado de https://tdtecuador.mintel.gob.ec/que-es-la-tdt/.

 

11.2.        ¿Cuáles son las formas de Adjudicación de Frecuencias para servicios de Radiodifusión Sonora y Televisión por Señal Abierta?

 

Respuesta: La Ley Orgánica de Comunicación (LOC) establece en su artículo 108, las modalidades para la adjudicación de concesiones de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Adjudicación directa de autorización de frecuencias para los medios públicos; y,
  2. Concurso público, abierto y transparente para la adjudicación de frecuencias para los medios privados y comunitarios.

 

11.3.        ¿Cuáles son las modificaciones que requieren autorización de la ARCOTEL y cuáles son las que solo requieren notificación a la ARCOTEL?

 

Respuesta:

Modificaciones que requieren autorización de la ARCOTEL:

  1. Reasignación (cambio) de frecuencias auxiliares o esenciales.
  2. Reutilización de frecuencias esenciales dentro de la cobertura autorizada.
  3. Inclusión, incremento, decremento de frecuencias auxiliares.
  4. Inclusión, incremento, decremento, reubicación de estaciones terrenas de transmisión o recepción satelital.
  5. Modificación de cobertura autorizada, que no implique la adjudicación de frecuencias esenciales.
  6. Inclusión, incremento, decremento de estudios secundarios (estudios de producción).
  7. Reubicación de estudios principales y/o secundarios.
  8. Modificaciones en enlaces auxiliares y sistemas de transmisión (P.E.R, ancho de banda, tecnología, trayecto, configuración de antenas, potencia etc.).
  9. Autorización de uso de sub-portadoras de RDS.
  10. La modificación de estatutos y cambios de socios o accionistas de personas jurídicas, de conformidad con la normativa vigente
  11. Otras modificaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes.

 

Modificaciones a ser notificadas a la ARCOTEL:

  1. Inclusión de enlaces auxiliares físicos o provistos por proveedores autorizados de servicios de telecomunicaciones.
  2. Actualización de coordenadas geográficas de sitios previamente autorizados
  3. Cambio del satélite en estaciones terrenas de transmisión y recepción
  4. Cambio de marca y modelo de equipos.
  5. Cambio de nombre de estación (denominación comercial).
  6. Actualización de nombre del satélite en estaciones terrenas de transmisión y recepción.
  7. Otras modificaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes, entre las que se incluye modificaciones técnicas temporales producidas por caso fortuito, que no superen los 90 días calendario.

 

11.4.        ¿Cuáles son los requisitos de modificaciones técnicas que requieren autorización?

 

Respuesta: Los requisitos son los siguientes:                                                                                                  

  1. Solicitud General dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL
  2. Proyecto técnico, en los formularios de modificaciones técnicas aprobados por la ARCOTEL que se encuentran en la página web institucional: http://www.arcotel.gob.ec/instructivos-y-formatos-servicios-de-radiodifusion-sonora-television-para-medios-de-comunicacion-publicos-privados-y-comunitarios-2/
  3. Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). En caso de reubicación del estudio o transmisor cerca de sistemas de radionavegación aeronáutica, cuando las estructuras que se encuentren dentro de un radio de 500 mts de los Sistemas Navegación Aérea se debe presentar el Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica. Para lo cual se solicita revisar el listado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación Aérea: http://www.arcotel.gob.ec/nuevo-requisito-para-autorizacion-de-uso-de-frecuencias-para-sistemas-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion/

 

11.5.        ¿Cuántos días toma un trámite para adjudicación directa?

 

Respuesta: Considerando que la documentación presentada por el solicitante se encuentra completa y no requiere aclaración, el trámite de adjudicación directa en la institución toma aproximadamente 20 días laborales.

 

11.6.        ¿Cuántos días toma la atención de un trámite de modificaciones técnicas?

 

Respuesta: Considerando que la documentación presentada por el solicitante se encuentra completa y no requiere aclaración, el trámite de modificaciones técnicas en la institución toma aproximadamente 5 días laborales.

 

11.7.        ¿Dónde se encuentran publicados los formularios de modificaciones técnicas para los servicios de Radiodifusión?

 

Respuesta: Los formularios de modificaciones técnicas aprobados por la ARCOTEL que se encuentran en la página web institucional: http://www.arcotel.gob.ec/instructivos-y-formatos-servicios-de-radiodifusion-sonora-television-para-medios-de-comunicacion-publicos-privados-y-comunitarios-2/

 

11.8.        ¿Para el caso de las modificaciones a ser notificadas se requiere presentar formularios técnicos?

 

Respuesta: En los casos de modificaciones a ser notificadas se requiere presentar formulario técnico para la inclusión de enlaces auxiliares físicos o provistos por proveedores autorizados y para la actualización de coordenadas geográficas de sitios previamente autorizados.

 

Para los demás casos se requiere la comunicación dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con la respectiva justificación y de ser el caso adjuntar anexos como catálogos de los equipos.

11.9.        ¿Qué es la Reutilización de frecuencias en el servicio de Radiodifusión?

 

Respuesta: La reutilización de frecuencias hace referencia al uso de la misma frecuencia principal y/o auxiliar concesionada o autorizada dentro de la misma área de cobertura autorizada, se utiliza generalmente para mejorar el nivel de señal en ciertas poblaciones de la cobertura autorizada.

 

11.10.     ¿Qué es un Estudio secundario?

 

Respuesta: Los estudios secundarios (estudios de producción) son los ambientes y áreas físicas funcionales fijas o móviles en donde se realiza la producción de contenidos de forma permanente o temporal y cuya programación será de contribución para el estudio principal (control máster).

11.11.     ¿En qué bandas de frecuencias auxiliares puedo solicitar un enlace radioeléctrico de radiodifusión sonora y/o de televisión abierta?

 

Respuesta: La asignación de frecuencias auxiliares de radiodifusión sonora y/o de televisión abierta se realiza de conformidad a las bandas establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la ARCOTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Radiodifusión sonora

  • 222 – 243 MHz
  • 246 – 248 MHz
  • 5 – 430 MHz
  • 928 – 940 MHz
  • 1670 – 1690 MHz

 

Televisión abierta

  • 2200 – 2300 MHz
  • 3600 – 3800 MHz
  • 6425 -7100 MHz
  • 12700 – 12849 MHz

 

En caso de que se requiera la resignación (cambio) de frecuencias por disposición de la ARCOTEL, el concesionario deberá migrar a las bandas establecidas en el citado Plan Nacional de Frecuencias, para lo cual deberá presentar el estudio de ingeniería respectivo, y de ser el caso catálogos de los equipos.

11.12.     ¿Cómo calcular las Tarifas para radiodifusión sonora y de televisión abierta?

 

Respuesta: El costo por el derecho de otorgamiento se calculará de conformidad los artículos 4 y 6 del REGLAMENTO DE DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y TARIFAS DE USO DE FRECUENCIAS PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN, que se encuentra publicado en la página web institucional expedido con Resolución No. 02-02-ARCOTEL-2016 y la fe de erratas expedida con Resolución 07-04-ARCOTEL-2016.

 

El pago de tarifas mensuales por uso de frecuencias se calculará de conformidad los artículos 5 y 6 del REGLAMENTO DE DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y TARIFAS DE USO DE FRECUENCIAS PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN, que se encuentra publicado en la página web institucional expedido con Resolución No. 02-02-ARCOTEL-2016 y la fe de erratas expedida con Resolución 07-04-ARCOTEL-2016.

 

11.13.     ¿Cuáles son los requisitos para que los herederos (Muerte del Concesionario) soliciten continuar haciendo uso de los derechos del título habilitante del servicio de radiodifusión por fallecimiento del concesionario?

 

Respuesta:

El Capítulo II del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 756 de 17 de mayo de 2016, establece que caso de fallecimiento de una persona natural concesionaria de una frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión, él o la cónyuge y/o los herederos continuarán haciendo uso de los derechos del título habilitante hasta que finalice el plazo del mismo, previa solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y su respectiva aprobación.

 

Requisitos:

a) Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la misma que deberá contener:

  • Fecha del fallecimiento de la persona natural concesionaria;
  • Justificación de comparecencia;
  • Nombre de la estación, frecuencia y área de operación;
  • Nombres completos de la persona que los representará ante los organismos respectivos;
  • Indicar que harán uso de los derechos de concesión de la estación de radiodifusión sonora o de televisión, hasta que finalice el plazo contemplado en el título Habilitante;
  • Dirección domiciliaria exacta, correo electrónico y teléfonos, para las notificaciones en el presente trámite
  • Firma debidamente suscrita por todos los herederos.

b) Copia certificada del Acta de Defunción.

c) Posesión efectiva.

 

11.14.     ¿Cuáles son los requisitos para Transferencia de acciones de títulos habilitantes del servicio de radiodifusión?

 

Respuesta

El artículo 117 la Ley Orgánica de Comunicación establece que los propietarios de las acciones de la persona jurídica concesionaria, no podrán transferir o ceder sus acciones sin la autorización previa y por escrito de la autoridad de telecomunicaciones; y, en concordancia con el artículo 164, numeral 1, inciso j, del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 756 de 17 de mayo de 2016, la trasferencia de acciones es una modificación administrativa que requiere autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

 

Requisitos:

Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la misma que deberá contener:

  • Nombre de la persona jurídica;
  • Nombre de la estación, frecuencia y área de operación;
  • Indicar que su petición se refiere a una transferencia de acciones:
  • Detallar nombres completos de los accionistas actuales, posibles accionistas y el porcentaje a transferir:
  • Dirección domiciliaria exacta, correo electrónico y teléfonos, para las notificaciones en el presente trámite
  • Debidamente suscrita por el representante legal de la persona jurídica.”

 

11.15.     ¿Cuáles son los requisitos para devoluciones voluntarias?

 

Respuesta:

La Ley Orgánica de Comunicación, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 22 de 25 de junio de 2013, establece en el artículo 112, numeral 2 la causal determinación de la concesión de frecuencias a petición del concesionario.

Requisitos:

a) Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la misma que deberá contener:

  • Nombre de la persona natural o jurídica;
  • Nombre de la estación, frecuencia y área de operación;
  • Indicar que su petición se refiere a una devolución voluntaria:
  • Dirección domiciliaria exacta, correo electrónico y teléfonos, para las notificaciones en el presente trámite
  • Debidamente suscrita por el representante legal de la persona jurídica o persona natural concesionaria.

b) Encontrarse al día en las obligaciones económicas con la ARCOTEL, conforme lo dispuesto en la Resolución No. ARCOTEL-2017-1062 de 09 de noviembre de 2017.

 

11.16 ¿En caso de devolución voluntaria hasta cuando el concesionario debe cumplir con sus obligaciones económicas con la ARCOTEL?

 

Respuesta: En la devolución voluntaria de títulos habilitantes del servicio de radiodifusión sonora y televisión de señal abierta, el concesionario debe cumplir con sus obligaciones económicas hasta la fecha de presentación de la solicitud de devolución voluntaria, lo cual previo a resolver la anotación de la devolución en el Registro Público de Telecomunicaciones, se verificará por intermedio de la Coordinación General Administrativa Financiera la existencia de obligaciones económicas pendientes, conforme lo resuelto en el artículo 1 de la Resolución No. ARCOTEL-2017-1062 de 09 de noviembre de 2017.

 

11.17.     ¿Cuáles son los requisitos para solicitar prórrogas de inicio de operación?

 

Respuesta:

La Disposición General Décima Quinta del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 756 de 17 de mayo de 2016, establece que se podrá autorizar prórrogas para el inicio de operaciones o inicio de prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones.

 

Requisitos:

 

a) Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la misma que deberá ser presentada con al menos 20 días término previo al vencimiento del plazo de inicio de operaciones y deberá contener:

  • Justificativos;
  • Nombre de la estación, frecuencia y área de operación;
  • Dirección domiciliaria exacta, correo electrónico y teléfonos, para las notificaciones en el presente trámite;
  • Debidamente suscrita por el concesionario.

b) Documentos de respaldo que sustenten su petición

 

11.18.     ¿Cuáles son los requisitos para solicitar prórrogas de modificaciones?

 

Respuesta:

a) Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la misma que deberá contener:

  • Justificativos;
  • Nombre de la estación, frecuencia y área de operación;
  • Dirección domiciliaria exacta, correo electrónico y teléfonos, para las notificaciones en el presente trámite;
  • Debidamente suscrita por el concesionario.

b) Documentos de respaldo que sustenten su petición

 

11.19.     ¿Cuáles son las causales de terminación del contrato?

 

Respuesta: La Ley Orgánica de Comunicación en el artículo 112, establece como causales de terminación las siguientes:

  1. Por vencimiento del plazo de la concesión;
  2. A petición del concesionario;
  3. Por extinción de la persona jurídica;
  4. Por pérdida de la capacidad civil del concesionario o disolución de la sociedad concesionaria;
  5. Por incumplimiento comprobado de las disposiciones que impiden la concentración de frecuencias y medio de comunicación;
  6. Por hallarse incurso de manera comprobada en alguna inhabilidad o prohibición para concursar en los procesos de adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta, que no fue detectada oportunamente;
  7. Por hallarse incurso de manera comprobada en la disposición que prohíbe la transferencia, arrendamiento o enajenación de la concesión;
  8. Por incumplimientos técnicos o falta de pago de las obligaciones de la concesión;
  9. Por incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto comunicacional; y,
  10. Por las demás causas establecidas en la ley.

 

Asimismo, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 47 determina los siguientes incumplimientos:

  1. Por incumplimiento en la instalación dentro del plazo, establecido para el efecto.
  2. Por incurrir en mora en el pago de sus obligaciones, por tres meses o más pensiones consecutivas.
  3. Los demás establecidos en el ordenamiento jurídico y títulos habilitantes correspondientes.

 

11.20.     ¿En caso de daños en el equipo transmisor, puedo solicitar autorización para operar temporalmente con una potencia menor a la autorizada?

 

Respuesta: En caso de daños en el equipo transmisor debido a lo cual requiera operar temporalmente con menor potencia de la autorizada hasta solucionar los daños, debe solicitar la autorización respectiva a la ARCOTEL por el plazo de 90 días calendario de conformidad al “Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico”, el cual en el numeral 2 del Artículo 164 señala las modificaciones técnicas y administrativas a ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, y específicamente en el literal g) de dicho numeral señala: “Otras modificaciones que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL considere pertinentes, entre las que se incluye modificaciones técnicas temporales producidas por caso fortuito, que no superen los 90 días calendario.”

 

11.21.     ¿Cuáles son los requisitos para enlazar las programaciones con una o varias estaciones de diferentes concesionarios y conformar una red?

 

Respuesta: Con Resolución N° RTV-529-18-CONATEL-2014 del 17 de julio de 2014, el CONATEL expidió el “Reglamento para la Autorización de Redes Eventuales o Permanentes para Compartir Programación para Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta por más de Dos Horas Diarias”, el cual, entre otras establece los siguientes requisitos:

 

a) Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la ARCOTEL, en la que, entre otros aspectos, conste los siguientes datos:

  • Nombres de los concesionarios y la denominación de los medios de comunicación de Radiodifusión y Televisión abierta que conformarían la red. La solicitud debe estar firmada por todos los concesionarios que conformarían la red eventual o permanente; para el caso de personas jurídicas por sus representantes legales;
  • Fijar el tiempo y las fechas que duraría la red;
  • Detallar los programas que serían materia de la red
  • Especificar si la red es eventual o permanente;
  • Identificar la estación que hace matriz de dicha red;
  • Establecer la forma cómo se enlazarán los medios de comunicación para constituir la red.

b) Copia de la cédula de identidad o ciudadanía (emitida bajo el Sistema MAGNA) y papeleta de votación de los concesionarios o sus representantes legales, para el caso de personas jurídicas.

c) Certificados de encontrarse al día en el pago de las obligaciones económicas en la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, respecto de cada uno de los concesionarios que formarían la red.

d) Para el caso que se requieran frecuencias de enlaces radioeléctricos, se deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento establecidos para la adjudicación de frecuencias.

 

Nota: Los prestadores de servicios de radiodifusión y televisión abierta que soliciten la autorización para la conformación de redes eventuales o permanentes por más de dos horas diarias, deberán presentar su solicitud con al menos 5 días término previo a la conformación de la red.

 

11.22.     A fin de no incurrir en la prohibición de concentración de frecuencias o inhabilidades establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación. ¿Cuáles serían los grados de afinidad y consanguinidad a considerar?

 

Respuesta: El artículo 111 de la Ley Orgánica de Comunicación establece las inhabilidades para concursar quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación y con la autoridad de telecomunicaciones;

 

El Código Civil establece los grados de consanguinidad de la siguiente manera:

Hasta Cuarto grado de consanguinidad

  1. 1° Padre e hijos
  2. 2° Abuelo, nieto, hermanos
  3. 3° Tíos, bisabuelos
  4. 4° Primos

 

Hasta Segundo de afinidad

  1. 1° Suegros, yerno/nuera
  2. 2° cuñados

 

11.23.     ¿Cuáles son los Medios públicos de carácter oficial?

 

Respuesta: De acuerdo a lo que establece el artículo 83 de la Ley Orgánica de Comunicación los medios de comunicación públicos de carácter oficial, son creados por las Funciones del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados, los cuales tienen como objetivo principal difundir la posición oficial de la entidad pública que los crea en relación a los asuntos de su competencia y los de interés general de la ciudadanía, cumpliendo con las responsabilidades comunes a todos los medios de comunicación establecidas en el artículo 71 de la citada Ley.

 

Además, los medios oficiales se financiarán exclusivamente con presupuesto de la función o del gobierno autónomo descentralizado que los crea y los ingresos provenientes de la venta de publicidad a instituciones del sector público.

 

11.24.     ¿Cuáles son los Requisitos para solicitar Autorizaciones temporales de frecuencias para servicios de Radiodifusión Sonora y Televisión por Señal Abierta?

 

Respuesta:

a) Solicitud General (IT-CTDE-01, FO-CTDE-01) con la respectiva justificación de acuerdo a los siguientes casos:

  • Transmisión de asuntos de emergencia o de seguridad nacional y catástrofes naturales;
  • Introducción de nuevas tecnologías, en aplicación de planes técnicos o normas técnicas emitidas por la ARCOTEL; o,
  • Migración o desocupación de bandas autorizadas por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

b) Estudio técnico de ingeniería (IT-CTDE-01, FO-CTDE-02 al FO-CTDE-06)

c) Programación con la cual se propone dar cumplimiento al objeto del pedido, misma que será puesta en conocimiento del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

 

Para acceder los formularios e instructivos, así como un mayor detalle de los requisitos, puede revisar el link: http://www.arcotel.gob.ec/concesiones-o-autorizaciones-temporales-para-los-servicios-de-radiodifusion-sonora-television/