Preguntas frecuentes: 2. Títulos Habilitantes y Frecuencias para Telecomunicaciones

2.1.        ¿Qué es un título habilitante?

 

Respuesta:

Es el documento jurídico que faculta la prestación de servicio del régimen general de telecomunicaciones, así como, para el uso o explotación del espectro radioeléctrico, el mismo es otorgado por la ARCOTEL, e inscrito en el Registro Público correspondiente.

 

2.2.        ¿Cuáles son servicios para prestación de servicios de telecomunicaciones?

 

Respuesta:

Los servicios de prestación de servicios de telecomunicaciones son:

 

  1. Servicio Móvil Avanzado
  2. Servicio Móvil Avanzado a través de Operador Móvil Virtual (OMV)
  3. Servicio de Telefonía Fija
  4. Servicio Portador
  5. Transporte Internacional Modalidad Segmento Espacial
  6. Transporte Internacional Modalidad Cable Submarino
  7. Servicio de Telecomunicaciones Móviles por Satélite
  8. Servicio de Valor Agregado
  9. Servicio de Acceso a Internet
  10. Servicio Comunal
  11. Servicio Troncalizado

 

2.3.        ¿Cuál es la duración de los títulos habilitantes de telecomunicaciones?

 

Respuesta:

La duración de los títulos habilitantes de telecomunicaciones es:

 

Título Habilitante Personas naturales o empresas privadas Empresas públicas y/o Instituciones públicas
Servicio Móvil Avanzado 15 años 20 años
Servicio Móvil Avanzado a través de Operador Móvil Virtual (OMV) 15 años 20 años
Servicio de Telefonía Fija 15 años 20 años
Servicio Portador y, Uso y Explotación de Frecuencias 15 años 20 años
Transporte Internacional Modalidad Segmento Espacial 15 años 20 años
Transporte Internacional Modalidad Cable Submarino 20 años 20 años
Servicio de Telecomunicaciones Móviles por Satélite 15 años 20 años
Servicio de Valor Agregado 10 años 20 años
Servicio de Acceso a Internet y, Uso y Explotación de Frecuencias 15 años 20 años
Servicio Comunal 10 años 20 años
Servicio Troncalizado 10 años 20 años
Red Privada y Uso de Frecuencias 5 años 5 años
Móvil Aeronáutico y Radio Navegación 5 años 5 años

 

Para mayor información puede revisar las fichas descriptivas del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.

 

2.4.        ¿Debo tener un título habilitante para el uso de frecuencias de telecomunicaciones?

 

Respuesta:

Si, el título habilitante para uso de frecuencias de telecomunicaciones se otorga conjuntamente con el título habilitante de operación de red privada o con el título habilitante para prestación de un servicio determinado.

2.5.        ¿Cuándo debo obtener un título habilitante para el uso de frecuencias?

 

Respuesta:

Cuando se requiera usar o explotar frecuencias del espectro radioeléctrico; es decir, para implementar una red privada o para prestar servicios de telecomunicaciones a terceros en este caso red pública.

 

2.6.        ¿Cuáles son los requisitos para solicitar un título habilitante de autorización o concesión, para la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico?

 

Respuesta:

Los requisitos para la concesión o autorización de frecuencias dependen del servicio que desee solicitar, los requisitos se detalla en el link: http://www.arcotel.gob.ec/titulos-habilitantes/.

 

2.7.        ¿Cuáles son los requisitos y plazos para solicitar la renovación de títulos habitantes?

 

Respuesta:

Los requisitos y plazos para solicitar la renovación de títulos habilitantes dependen del tipo de título otorgado, en el Artículo 175 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico se encuentran especificado cada uno de ellos.

 

2.8.        ¿Cómo busco en la página web los formularios técnicos de frecuencias?

 

Respuesta:

Debe seguir los siguientes pasos:

 

  1. Ingresar a la página arcotel.gob.ec
  2. Ingresar a “Programas – servicios”, que se encuentra en la pestaña superior.
  3. Ingresar a “SOLICITUD DE OTORGAMIENTO O ADMINISTRACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES”.
  4. Dependiendo si requiere solicitar un título habitante o modificaciones a su red, debe escoger entre:
    1. Solicitud de otorgamiento – renovación de Títulos Habilitantes, o
    2. Solicitud de administración de Títulos Habilitantes
  5. Escoger el servicio que requiere.

 

2.9.        ¿Existe algún manual de guía para llenar los formularios técnicos?

 

Respuesta:

Si, existe el instructivo IT-DRE-03, en el cual se detalla cómo llenar todos los formularios técnicos de los respectivos servicios de radiocomunicación. El mismo lo podrá encontrar en cada uno de los requisitos para la solicitud de un título habilitante para uso de frecuencias de espectro radioeléctrico.

 

2.10.     ¿Cuándo es necesario presentar el certificado de la Dirección Nacional de Aviación Civil?

 

Respuesta:

Cuando las estructuras se encuentren instaladas dentro de un radio de 500 mts. de los Sistemas de Navegación Aérea, el propietario debe presentar el certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC); Para lo cual se solicita revisar el listado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación, http://www.arcotel.gob.ec/redes-privadas-3 . La prestación del certificado es requisito tanto para servicios de telecomunicaciones como de radiodifusión.

 

2.11.         ¿Qué valores se deben pagar por concesión o autorización del título habilitante uso de frecuencias?

 

Respuesta:

De acuerdo con el Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifa por Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, son dos los valores que se debe pagar; uno es por derechos de otorgamiento y el otro es la tarifa mensual por uso de frecuencias. El mencionado reglamento lo puede encontrar en el link: http://www.arcotel.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/06/Resolucion-485-20-CONATEL-2008-Reglamento-de-Tarifas-reformado-hasta-la-resolución.pdf

 

2.12.     ¿Cuáles son los valores que se deben pagar por los derechos de otorgamiento de títulos habilitantes de telecomunicaciones?

 

Respuesta:

Los valores de los derechos otorgamientos de los títulos habilitantes se encuentran detallados en la Disposición Transitoria Novena del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, a continuación se cita alguno de ellos:

 

Título habilitante – servicio o habilitación relacionada. Derechos a pagar por la obtención del título habilitante.
Transporte internacional Modalidad Provisión de Segmento Espacial

1 % anual sobre los ingresos brutos facturados provenientes de la prestación del servicio (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). Los pagos se realizarán dentro de los primeros 30 días de cada año, para lo cual deberá adjuntar la declaración del impuesto a la renta efectuado ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) o la entidad competente

Telecomunicaciones móviles por satélite 1.5% anual sobre los ingresos brutos facturados provenientes de la prestación del servicio (empresas mixtas, régimen privado y de la economía popular y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal de los países de la comunidad internacional). Los pagos serán dentro de los primeros 30 días de cada año, para lo cual el prestador deberá adjuntar la declaración del impuesto a la renta efectuado ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) o la entidad competente.
Valor agregado $ 500
Acceso a Internet $ 500
Troncalizado $7.500 por cada 5 pares de frecuencias, por cada área asignada
Operación de red privada $500.

 

2.13.     ¿Cuál es la canalización de frecuencias adoptada en el Ecuador?

 

Respuesta:

Las canalizaciones de frecuencias se encuentran publicado en el link: http://www.arcotel.gob.ec/canalizaciones-2018/

 

2.14.     ¿Qué bandas de frecuencias están permitidas para su uso y que tipo de servicios o sistemas de radiocomunicaciones se puede operar?

 

Respuesta:

En el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias que forma parte del Plan Nacional de Frecuencias (PNF) se especifica el servicio de radiocomunicación (Ej: Servicio Fijo, Servicio Móvil, Servicio de Radiodifusión, etc.) atribuido a las distintas bandas del espectro radioeléctrico, tanto en la Región 2 (América) establecido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como en el Ecuador; adicionalmente, dicho cuadro muestra la Normativa Técnica Relacional a la fecha de elaboración del PNF.

 

En las Notas Nacionales (EQA) relacionadas con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias se encuentra especificado los sistemas de radiocomunicaciones (enlaces radioeléctricos, radio de dos vías, UDBL, etc.) que se podrían autorizar en las distintas bandas de frecuencias. El Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNF) se encuentra publicado en el link: http://www.arcotel.gob.ec/consulta-plan-nacional-de-frecuencias/.

 

2.15.     ¿Cómo puedo conocer la disponibilidad de frecuencias para enlaces de microonda?

 

Respuesta:

Se debe ingresar formalmente, en el Centro de Atención al Usuario (CAU) de la ARCOTEL, el pedido de información sobre disponibilidad de frecuencias para enlaces de microonda, detallando: los sitios de transmisión y recepción, coordenadas geográficas, polarización, ancho de banda, frecuencias o rango de frecuencias a ser consultadas. Una vez realizado el análisis de interferencias, la ARCOTEL contestará formalmente al usuario el resultado del análisis. Para conocer las canalizaciones de frecuencias Sírvase revisar el siguiente link: http://www.arcotel.gob.ec/canalizaciones-2018/

2.16.     ¿Qué son frecuencias esenciales y en que títulos habilitantes son requeridas?

 

Respuestas:

Son frecuencias íntimamente vinculadas a los sistemas y redes involucrados en la prestación de un servicio, utilizadas para el acceso de los usuarios al servicio, por medio de equipos terminales. Son requeridas en los títulos habilitantes de, por ejemplo: el Servicio Móvil Avanzado, Servicio Comunal, Servicio Troncalizado, Servicio de Telecomunicaciones Móviles por Satélite.

 

2.17.     ¿Qué son frecuencias no esenciales y en que título habilitante son requeridas?

 

Respuesta:

Frecuencias vinculadas a sistemas y redes de telecomunicaciones no consideras como frecuencias esenciales. Los títulos habilitantes que pueden o no contener frecuencias no esenciales son, por ejemplo: Redes Privadas (cuando utilizan frecuencias), Servicio Portador (cuando utilizan frecuencias), Servicio de Acceso a Internet (cuando utilizan frecuencias), etc.

 

2.18.     ¿Cuáles son los motivos para la extinción del título habilitante?

 

Respuesta:

Existen varios motivos por los cuales se extingue un título habilitante, en el Artículo 86 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico se encuentran especificado cada uno de ellos.