REGISTRO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL

COMUNICADO

REGISTRO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL

OPERADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL MODALIDAD SEGMENTO ESPACIAL

Considerando lo establecido en la Disposición Transitoria Décima Segunda del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para “Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico” vigente a partir del 28 de marzo de 2016, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, comunica lo siguiente: 

“…Las personas naturales o jurídicas que constan registradas en aplicación de la NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL emitida con resolución 327-12-CONATEL-2008 y su modificación constante en la resolución 002-TEL-01-conatel-2011, dentro del plazo de un año calendario contado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, los requisitos establecidos en el presente reglamento, a fin de obtener el título habilitante de Registro de Servicios Transporte Internacional modalidad Provisión de Segmento Espacial, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General…”

En este contexto, es necesario que las personas naturales o jurídicas en cumplimiento a la referida Disposición, presenten la documentación establecida en el “Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico”, a fin de obtener el título habilitante dentro del período establecido.


 

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