Requisitos: SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA, TELEVISIÓN PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS, PRIVADOS Y COMUNITARIOS

Empresas Públicas e Instituciones del Estado
– Otorgamiento de Autorizaciones
(Adjudicación Directa)
1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por el representante legal de la persona jurídica de derecho público requirente, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; número de Registro Único de Contribuyente (RUC); direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; el nombre propuesto para el medio de comunicación, el tipo de servicio público de comunicación; decreto, ordenanza o resolución según la naturaleza de la entidad pública que crea el medio de comunicación público.
2. Datos del documento de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
3. Documento que acredite que la empresa pública o institución pública solicitante, dispondrá de recursos para el equipamiento, instalación y puesta en operación del medio de comunicación público;
4. Estudio técnico, el cual debe contener entre otros aspectos, la frecuencia que solicita, y la zona
geográfica (área de operación zonal) y/o área de operación independiente correspondiente;
5. Plan de Gestión;
6. Plan de sostenibilidad financiera proyectado a cinco (5) años;
7. Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la autoridad competente, de acuerdo a los lugares publicados en la página web institucional. (Para las estructuras que se encuentren dentro de un radio de 500 mts de los Sistemas Navegación Aérea se debe solicitar el Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Se solicita revisar el listado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación: http://www.arcotel.gob.ec/nuevo-requisito-para-autorizacion-de-uso-de-frecuencias-para-sistemas-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion/)
8. Declaración de responsable, suscrita por el representante legal de la empresa pública o institución del Estado, por la cual manifiesta bajo su responsabilidad, que la empresa pública o institución del Estado, cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
9. Plan de sostenibilidad económica.
10. Declaración juramentada otorgada por el representante legal en la que se manifieste que su representada no se encuentra incursa en ninguna de las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación, en los casos que aplique.
11. Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).-Norma de Instalación de Sistemas de Radiocomunicaciones Dentro de Zonas de Protección de Ayudas a La Navegación Aérea (Resolución 163-08-CONATEL-2005 del 07 de abril de 2005)
-Link del listado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación Aérea: http://www.arcotel.gob.ec/nuevo-requisito-para-autorizacion-de-uso-de-frecuencias-para-sistemas-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion/

Personas Naturales Nacionales, Personas Naturales Extranjeras que residan en el Ecuador o Personas Jurídicas Nacionales o Extranjeras domiciliadas en el Ecuador – Otorgamiento de Concesiones (Proceso Público Competitivo)

La adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radio y televisión de señal abierta se realizarán mediante Proceso Público Competitivo abierto y transparente en el que podrán intervenir todas las personas naturales y jurídicas que no incurran en las inhabilidades o prohibiciones establecidas en los artículos 17 No. 3 y 312 de la Constitución de la República, último inciso del artículo 6, y artículos 33, 111 y 113 de la Ley Orgánica de Comunicación y artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará los Proceso Públicos Competitivos para la concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico que serán utilizadas para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radiodifusión sonora y de televisión.

La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL elaborará, aprobará y, publicará en su página web institucional, un modelo tipo de bases para la adjudicación por proceso público competitivo.

Las bases, con referencia en el modelo tipo, se adecuarán, complementarán y actualizarán, según corresponda, mediante resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para cada convocatoria a un proceso público competitivo y como mínimo contendrá lo siguiente:

1. Convocatoria.
2. Objeto del Proceso Público Competitivo.
3. Inhabilidades para la participación y prohibiciones para la adjudicación de frecuencias.
4. Casos en los que aplica continuar con un procedimiento simplificado, en función de la demanda de frecuencias para cada área de operación zonal y/o área de operación independiente.
5. Requisitos que debe cumplir el solicitante:

  • Estudio técnico.
  • Plan de gestión y sostenibilidad financiera.
  • Garantía de seriedad de la oferta, para medios de comunicación privados.
  • Documentos de información legal.
  • Declaración responsable para la participación en el proceso público competitivo, de conformidad con el modelo señalado en el numeral 16 del presente artículo.

6. Causales de descalificación;

7. Cronograma, plazos, términos o fechas límite de las acciones o trámites dentro del proceso público competitivo;

8. Forma de presentación de las solicitudes;

9. Criterios de evaluación para la adjudicación;

10. Puntajes máximos a ser asignados para la evaluación de los participantes, en relación con la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera;

11. Puntaje mínimo necesario a ser obtenido para la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera; y puntaje mínimo total necesario para ser beneficiario de la adjudicación de la frecuencia y otorgamiento del título habilitante, independiente del puntaje adicional o la prelación que se asigne en aplicación del presente reglamento;

12. Casos para declarar desierto el proceso público competitivo;

13. Mecanismos para gestionar las peticiones de revisión;

14. Causales de ejecución de la garantía de seriedad de la oferta, para medios de comunicación privados;

15. Modelo tipo de contrato, aprobado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL; y,

16. Modelo de declaración responsable en la que conste el señalamiento expreso de que la persona natural o jurídica solicitante, el representante legal y los socios o accionistas, según corresponda, no se encuentran impedidos de contratar con el Estado, e, indicando que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en los artículos 17 numeral 3 y 312 de la Constitución de la República, último inciso del artículo 6, y artículos 33, 111 y 113 de la Ley Orgánica de Comunicación y artículo 139 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

 

 

DESCARGA DE INSTRUCTIVOS DE TRABAJO Y FORMATOS

http://www.arcotel.gob.ec/instructivos-y-formatos-servicios-de-radiodifusion-sonora-television-para-medios-de-comunicacion-publicos-privados-y-comunitarios2/

Instructivos, formularios y formatos: SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA, TELEVISIÓN PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

Nota 1: Cuando la infraestructura inalámbrica requiera la utilización de frecuencias UDBL, deberá considerar la utilización del Aplicativo AVIS, e ingresar el trámite físicamente en el Centro de Atención al Usuario, adjuntando en un CD los archivos generados en AVIS, cumpliendo con la normativa técnica vigente correspondiente.

Nota 2: En caso de requerir enlaces del Servicio Fijo por Satélite, considerar el listado de satélites autorizados, Satélites autorizados, marzo 2022