Requisitos: TEMPORAL PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA – TELEVISIÓN

Personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, Personas Jurídicas – Colectivos u
Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades
1. Solicitud General (IT-CTDE-01, FO-CTDE-01)
2. Estudio técnico de ingeniería (IT-CTDE-01, FO-CTDE-02 al FO-CTDE-06)
3. Programación con la cual se propone dar cumplimiento al objeto del pedido, misma que será puesta en conocimiento del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
Las estructuras que se encuentren dentro de un radio de 500 mts de los Sistemas Navegación Aérea deben presentar el Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), de conformidad a lo establecido en  la Norma de Instalación de Sistemas de Radiocomunicaciones Dentro de Zonas de Protección de Ayudas a La Navegación Aérea (Resolución 163-08-CONATEL-2005 del 07 de abril de 2005).- Link del listado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación Aérea: http://www.arcotel.gob.ec/nuevo-requisito-para-autorizacion-de-uso-de-frecuencias-para-sistemas-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion/

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