Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Requisitos: AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DE SEÑAL ABIERTA
Personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, Personas Jurídicas – Colectivos u Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades |
Requisitos: 1. Solicitud General (IT-CTDE-01, FO-CTDE-01) |
2. Estudio técnico de ingeniería (IT-CTDE-01, FO-CTDE-02 al FO-CTDE-06) | |
3. Programación con la cual se propone dar cumplimiento al objeto del pedido, misma que será puesta en conocimiento del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. 4. Declaración de responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados. |
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Para las estructuras que se encuentren dentro de un radio de 500 mts. de los Sistemas Navegación Aérea, deben presentar el Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), de conformidad a lo establecido en la Norma de Instalación de Sistemas de Radiocomunicaciones Dentro de Zonas de Protección de Ayudas a La Navegación Aérea (Resolución 163-08-CONATEL-2005 del 07 de abril de 2005).- Link del listado actualizado de la ubicación geográfica de los Sistemas Navegación Aérea: http://www.arcotel.gob.ec/nuevo-requisito-para-autorizacion-de-uso-de-frecuencias-para-sistemas-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion/ Tarifas: El uso temporal de la frecuencia no tendrá costo alguno cuando el solicitante sea una persona jurídica de derecho público, persona jurídica cuyo capital pertenezca en el 50% o más al Estado ecuatoriano; en los demás casos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá el valor que se pagará por el uso temporal de la frecuencia de conformidad a la reglamentación de tarifas vigente. |