Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
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FUSIÓN: TELEFONÍA FIJA
En el caso de fusión de dos compañías o personas jurídicas, siempre que una de ellas haya sido poseedora del título habilitante, la nueva compañía conformada o la compañía o empresa resultante subrogará en los derechos y obligaciones contenidos en los títulos habilitantes, previa autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. | ||
REQUISITOS | 1. Solicitud de autorización a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL | |
2. Documentos legales que demuestren el proceso de fusión con la información del título habilitante que se incluye en la transferencia por fusión | ||
Posteriormente será la nueva compañía conformada, la que presente la solicitud para la autorización de la trasnferencia del título habilitante a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, adjuntando los siguientes documentos: | ||
1. Solicitud dirigida a la Dirección ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de la persona jurídica en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; razón social o denominación objetiva de la persona jurídica, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) | ||
2. Información y detalle del paquete accionario del poseedor del título habilitante. Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía o pasaporte, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales y nombramiento del representante legal para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas. | ||
3. Copia de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, y sus reformas, de haberlas | ||
4. Declaración Juramentada, con el detalle actualizado de los poseedores del paquete accionario o de participaciones y de que no se está negociando el título de otorgamiento de servicios de telecomunicaciones | ||
5. Se exigirá como requisito previo, cuando sea procedente, la autorización de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, relacionada con concentraciones económicas |