Protegido: TÍTULO HABILITANTE DE AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA FM PARA LA OPERACIÓN DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE TIPO PÚBLICO OFICIAL A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI (REPETIDORAS) 

TÍTULO HABILITANTE DE AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA FM PARA LA OPERACIÓN DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE TIPO PÚBLICO OFICIAL A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI (REPETIDORAS) 

AL PÚBLICO EN GENERAL

Pongo en conocimiento que la GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI, ha solicitado la obtención del Título Habilitante de Autorización para la instalación y operación de repetidoras de la estación de radiodifusión sonora en FM denominada “RADIO COTOPAXI” de tipo público oficial, matriz de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 83 del REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y
FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO las personas interesadas podrán formular por escrito y con el debido sustento sus observaciones acerca de la petición de otorgamiento del título habilitante en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en el plazo de 5 días contados a partir de su publicación, en las siguientes direcciones:

Quito: Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, teléfono: 022947800
Guayaquil: Cdla. IETEL, 28 lote I, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, teléfono:042656400.
Cuenca: Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, teléfono 072820860.
Correos electrónicos: comunicación@arcotel.gob.ec – observaciones.oth@arcotel.gob.ec

Las observaciones deben contener los datos generales del interesado (nombre/apellido), así como en el asunto debe especificarse: OBSERVACIONES-AUTORIZACIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA FM.

Nota: sus observaciones, deben ser remitidas en un término de hasta cinco (5) días; las que no tendrán el carácter de vinculantes para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los informes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de otorgar o negar el título habilitante.

Firmo por delegación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, según consta en la Resolución No. ARCOTEL-2016-0655 de 10 de agosto de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 862 de 14 de
octubre de 2016.

D. M. Quito,

Mgs. Germán Alberto Célleri López
COORDINADOR TÉCNICO DE TÍTULOS HABILITANTES
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES