INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE ADHESIÓN

 

 

Descripción

A partir de la Resolución ARCOTEL-2018-0716 de 16 de agosto de 2018, con la expedición de la NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, DEL CONTRATO NEGOCIADO CON CLIENTES, se establecen definiciones y normativa respecto al contrato de adhesión de los servicios de telecomunicaciones, tales como:

“Art 3. Definiciones (…) Contrato de Adhesión.- Es el contrato cuyas cláusulas son redactadas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones y los servicios de radiodifusión por suscripción, sin que los abonados hayan discutido su contenido pero aceptándolo expresamente a través de cualquier mecanismos físico o electrónico, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Art 4. Condiciones generales que deben cumplir los prestadores de servicios(…)

6) Contratación de servicios adicionales, suplementarios y promociones .- La prestación de servicios adicionales, suplementarios y promociones solo podrá realizarse previa aceptación del abonado, suscripto o cliente.

Todas las promociones, servicios adicionales y suplementarios que ofrezca el prestador con carácter gratuito, no requerirán autorización y aceptación; la prestación de dichos servicios no debe generar al abonado, suscriptor o cliente, obligaciones de retribución de ninguna clase. El abonado, suscriptor o cliente podrá solicitar al prestador el cese de dichos servicios, lo cual deberá ser realizado por el prestador en un plazo máximo de cinco (5) días a partir del pedido del abonado, suscriptor o cliente, sin que bajo ninguna condición, se exijan o establezcan requisitos de ninguna índole, ni valores o pagos asociados a dicho cese.

 

  • Ley Orgánica de Telecomunicaciones aprobada por la Asamblea Nacional y publicada con Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015, que establece lo siguiente:

“CAPÍTULO I Artículo 22.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios.

  1. A terminar unilateralmente el contrato de adhesión suscrito con el prestador del servicio en cualquier tiempo, previa notificación, con por lo menos quince (15) días de anticipación, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y sin que para ello esté obligado a cancelar multas o recargos de valores de ninguna naturaleza, salvo saldos pendientes por servicios o bienes solicitados y recibidos.

Artículo 23.- Obligaciones de los abonados, clientes y usuarios.

Los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, están obligados a lo siguiente:

  1. Cumplir con los términos del contrato de prestación de servicios celebrado con el prestador, independientemente de su modalidad.
  2. Pagar por los servicios contratados conforme el contrato de prestación de servicios y a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.”
  • El Reglamento a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 28 de diciembre de 2015, establece:

“Art. 53.- Vigencia de los contratos. – Los contratos deberán señalar la vigencia para la prestación de los servicios, sin perjuicio de lo cual, el usuario podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente, en cualquier tiempo y por cualquier medio físico o electrónico, conforme lo dispuesto en la ley que norme la defensa del consumidor; y, sin que para ello esté obligado a cancelar multas o recargos de valores de ninguna naturaleza, salvo saldos pendientes por servicios efectivamente prestados o bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato.

De igual forma, previo a la contratación, el usuario deberá ser informado expresamente y podrá escoger, si desea o no, acogerse a beneficios y condiciones por un período de permanencia mínima. En caso afirmativo, los prestadores de los servicios contratados, dejarán constancia por escrito de dichos beneficios y condiciones.

No obstante, el usuario podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, a pesar de la existencia del período de permanencia mínima; en tal caso, el usuario asumirá los valores pendientes de pago que correspondan a saldos pendientes por servicios efectivamente prestados o bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, para garantizar la continuidad de los servicios y evitar exceso de trámites a los usuarios, siempre que éstos lo hayan autorizado así en el contrato, la renovación podrá ser automática, por igual período y bajo las mismas o mejores condiciones para el usuario, salvo que alguna de las partes no desee renovar el contrato y lo comunique a la otra parte.”

Resolución

Para mayor información, los beneficiarios pueden revisar la ResoluciónARCOTEL-2018-0716

¿Cómo acceder al servicio?

Los abonados-clientes de los servicios de telecomunicaciones, deben revisar que en sus contratos de adhesión conste al menos, la siguiente información:

  1. Lugar y fecha de celebración
  2. Identificación de los comparecientes
  3. Datos del Prestador
  4. Datos del abonado
  5. Objeto del Contrato
  6. En caso de empaquetamiento de servicios deberá especificarse los servicios del paquete y beneficios para cada uno, incluyendo las tarifas aplicables.
  7. Plazo de vigencia del contrato y su renovación
  8. Causales y mecanismos de terminación del contrato
  9. Cláusula de permanencia mínima, de ser el caso
  10. Tarifa y forma de pago
  11. Reclamos y soporte Técnico
  12. Solución de controversias
  13. Como anexo(s), las condiciones de contratación de cada servicio que se trate
  14. Anexo adicional en el caso de aceptación o autorización del abonado, suscriptor o cliente, respecto de los datos personales o información que expresamente autoriza usar al prestador; especificando el plazo de la autorización y el objetivo que esta utilización persigue, conforme lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Requisitos

Solicitar un servicio de telecomunicaciones o audio video por suscripción pospago y cumplir con la entrega de los documentos solicitados por cada operadora para la firma del contrato de adhesión.

Procedimiento de solicitud

  • La aceptación de la contratación debe ser expresa a través de cualquier mecanismo físico, electrónico o telefónico, a elección del abonado o cliente. Para el caso de los servicios suplementarios o promociones que deseen contratar los abonados o clientes posterior al contrato de adhesión, podrán hacerlo vía telefónica; que deberá ser grabada, siendo obligación de los prestadores de servicios tener constancia; de la aceptación del abonado o cliente, asegurando su plena identificación y aceptación de las condiciones ofrecidas por el prestador de servicios.
  • Los contratos de adhesión así como sus anexos, deberán constar en caracteres legibles, no menores a un tamaño de fuente de diez(10) puntos, de acuerdo a las normas informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles
  • El abonado o cliente, tiene derecho a que el prestador de servicio le entregue copias debidamente suscritas de los contratos y todos sus anexos
  • En caso de cláusula de permanecía mínima, los prestadores de los servicios contratados, dejarán constancia por escrito de dichos beneficios y, tanto técnicos como económicos que se aplicarán, que el abonado/cliente obtiene en caso de acogerse a dicha permanencia mínima.
  • En los casos que se deba elegir entre las opciones SI/NO, obligatoriamente se deberá marcar una de las dos opciones, ya sea con una “X” o seleccionando claramente el cuadro respectivo.

Información de las operadoras

Para mayor información, los abonados-clientes-usuarios, pueden ingresar a los siguientes links de las tres operadoras:

Costo del trámite

La firma de contrato de adhesión, NO TIENE COSTO.

Restricciones

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Terminación del contrato.- Los contratos podrán darse por terminado por cualquiera de las siguientes causas:

Por el Prestador del Servicio:

  1. a) Incumplimiento de las condiciones contractuales del abonado o cliente.
  2. b) Si el abonado o cliente utiliza los servicios contratados para fines distintos a los convenidos o si los utiliza en prácticas contrarias a la ley.
  3. c) Por vencimiento del plazo de vigencia del contrato, cuando no exista renovación.
  4. d) Por falta de pago.
  5. e) Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico Vigente.

Por el Abonado, suscriptor o cliente:

  1. a) El abonado, suscriptor o cliente, podrá darlo por terminado, en forma anticipada, en cualquier tiempo, para lo cual solo requiere notificarlo al prestador, con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación, por cualquier medio físico o electrónico.
  2. b) Por vencimiento del plazo de vigencia del contrato, cuando no exista renovación.
  3. c) Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico Vigente.

Entre las condiciones que establece la normativa para el usuario- cliente tenemos las siguientes:

  • Cumplir con los términos de los contratos de adhesión o del contrato negociado.
  • Informarse adecuadamente y de manera oportuna, así como utilizar la información proporcionada por los prestadores de servicios.
  • No utilizar los servicios contratados para realizar fraude o perjuicios a su prestador o a terceros.
  • Adoptar las medidas sugeridas por el prestador del servicio a fin de salvaguardar la integridad de la red y de las comunicaciones.
  • El usuario deberá ser informado expresamente y podrá escoger, si desea o no. acogerse a beneficios y condiciones por un período de permanencia mínima; sin que esto signifique que no puede dar por terminado el contrato antes del plazo establecido; sin embargo, en caso de una terminación anticipada del contrato, el prestador únicamente podrá exigir el pago proporcional si el beneficio es la exoneración de pagos.

Preguntas frecuentes

Pregunta: ¿Qué es el contrato de adhesión?

Respuesta: Es el contrato cuyas cláusulas son redactadas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones y los servicios de radiodifusión por suscripción, sin que los abonados hayan discutido su contenido pero aceptándolo expresamente a través de cualquier mecanismos físico o electrónico, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Pregunta: ¿Puedo terminar mi contrato si el plazo de vigencia aún no finaliza?

Respuesta: Sin perjuicio del plazo de vigencia del contrato, los abonados, suscriptores o clientes, podrán dar por terminado el contrato de forma anticipada y unilateralmente, en cualquier tiempo y por cualquier medio físico o electrónico.

Pregunta: ¿Cuál es la multa, si termino mi contrato antes del plazo de vigencia?

Respuesta: Si el abonado-cliente termina el contrato unilateralmente antes del plazo de vigencia no está obligado a cancelar multas o recargos de valores de ninguna naturaleza, salvo saldos pendientes por servicios efectivamente prestados o bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato.

Pregunta:  Si termino mi contrato antes del plazo de vigencia y consta una cláusula de permanencia mínima por la exoneración del valor de la instalación ¿Qué valor debo cancelar?

Respuesta: Si como parte de las condiciones de permanencia mínima se incluyó la exoneración del pago de instalación, si el abonado cliente da por terminado anticipadamente el contrato, el prestador únicamente podrá exigir el pago proporcional del valor de la instalación de acuerdo al tiempo de permanencia del abonado-suscriptor/cliente.

Pregunta: ¿Qué sucede si acepte una condición que se encontraba en letra pequeña y no leí?

Respuesta: Cuando en los contratos de adhesión o en los contratos negociados existiesen textos escritos con letras o números menores a un tamaño de fuente de diez puntos, éstos se tendrán como no escritos y no generarán derecho u obligación de ninguna clase.

Pregunta: ¿Qué sucede con mi contrato de adhesión, si realizo la portación de mi número?

Respuesta: La portación del número es una forma de terminación unilateral del contrato. Para el ejercicio del derecho a la portabilidad, el abonado o cliente, no deberá adeudar valores por la prestación del servicio o equipo terminal al prestador donante.

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