Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Preguntas frecuentes del Proceso público competitivo de adjudicación de frecuencia
PREGUNTA:
¿Cuántas frecuencias salen a concurso?
RESPUESTA:
La lista de frecuencias disponibles para el PPC por cada AOZ se encuentra detallada en el Anexo 1. Únicamente salen a concurso frecuencias para medios privados y comunitarios. Los medios privados y comunitarios no compiten entre sí.
PREGUNTA:
¿Quién evaluará las solicitudes que se presenten?
RESPUESTA:
Las solicitudes serán evaluadas por la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de la ARCOTEL.
PREGUNTA:
¿Cómo se asigna el puntaje?
RESPUESTA:
Los puntajes se encuentran establecidos en el numeral 1.11 de las Bases que, de manera general, establecen:
Al puntaje total se sumará, cuando corresponda, el puntaje adicional por experiencia, por desarrollo de medios y contenidos locales, y/o por el numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación, según lo previsto en el numeral 1.12 de las Bases.
PREGUNTA:
¿Qué aspectos valorará la Arcotel?
RESPUESTA:
Se revisará la completitud y exactitud de los requisitos constantes en las bases del proceso público competitivo y se verificará la aprobación del estudio técnico y del plan de gestión y sostenibilidad financiera. Los requisitos no podrán ser completados una vez remitida la solicitud; sin embargo, podrán ser aclarados, de considerarse necesario por parte de la ARCOTEL, de acuerdo con el cronograma establecido en el Anexo 2.
PREGUNTA:
¿Se evaluará el contenido de la programación?
RESPUESTA:
NO.
PREGUNTA:
¿Cuándo y cómo se difundirán los resultados del proceso?
RESPUESTA:
Los resultados de la determinación de la demanda serán publicados hasta el 3 de julio de 2020.
Una vez realizado el estudio y evaluación de la documentación técnica y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, y con la elaboración de los dictámenes jurídicos, técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera, los resultados serán notificados a los participantes y publicados en la página web de la ARCOTEL, en el término previsto en los numerales 14 y 25 del cronograma (Anexo 2).
PREGUNTA:
¿Los participantes pueden recibir reconocimientos adicionales?
RESPUESTA:
Sí, de conformidad con lo determinado en los artículos 102 y 111 del ROTH y el numeral 1.12 de las Bases.
PREGUNTA:
¿Qué sucede con las frecuencias disponibles que no tengan demanda?
RESPUESTA:
El numeral 1.9 de las Bases establece, entre otras aspectos, que las frecuencias no adjudicadas serán puestas a consideración de la ciudadanía en una nueva convocatoria.
PREGUNTA:
¿El tiempo de servicio de una estación de radio será tomado en cuenta en el proceso público competitivo?
RESPUESTA:
Sí, de conformidad con lo determinado en los artículos 102 y 111 del ROTH y el numeral 1.12 de las Bases.
PREGUNTA:
¿Se publicará la lista de participantes y el puntaje que alcancen?
RESPUESTA:
Una vez realizado el estudio y evaluación de la documentación técnica y del plan de gestión y sostenibilidad financiera, y con la elaboración de los dictámenes jurídicos, técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera, los resultados serán notificados a los participantes y publicados en la página web de la ARCOTEL, en el término previsto en los numerales 14 y 25 del cronograma (Anexo 2).
PREGUNTA:
¿Qué pasará con aquellas frecuencias que fueron observadas por la Contraloría General del Estado?
RESPUESTA:
La lista de frecuencias del Anexo 1 contempla todos los aspectos de ley y las recomendaciones pertinentes de la Contraloría General del Estado.
PREGUNTA:
¿Pueden concursar medios privados contra comunitarios?
RESPUESTA:
De conformidad con el artículo 108 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, “en caso de requerirse la realización de un Proceso Público Competitivo en ningún caso podrán competir por la misma frecuencia privados contra comunitarios”, para lo cual, las frecuencias del Anexo 1 de las Bases han sido distribuidas por tipo de medio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 106, 107 y 108 de la LOC.
PREGUNTA:
¿Por cuántos años serán las concesiones?
RESPUESTA:
De acuerdo con lo determinado en el artículo 108 del ROTH, el plazo de duración del título habilitante de concesión es de quince (15) años.
PREGUNTA:
¿Qué pasa si tengo una matriz y quiero ampliar una repetidora? ¿Tengo 30 puntos adicionales?
RESPUESTA:
De conformidad con el artículo 110 del ROTH, “las personas naturales o jurídicas a quienes se ha adjudicado una concesión para el funcionamiento de una estación matriz de radiodifusión sonora o de televisión, pueden participar en los procesos públicos competitivos correspondientes, conforme lo establecido en el presente Reglamento y obtener frecuencias destinadas a funcionar exclusivamente como repetidoras de su estación matriz del mismo servicio, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Comunicación”.
Sí podría acceder a un puntaje adicional por experiencia, según lo establecido en el numeral 1.12 de las Bases, asumiendo que cumple con los requisitos correspondientes.
PREGUNTA:
¿Las nuevas concesiones de radio serán para frecuencias en AM?
RESPUESTA:
El presente PPC es únicamente para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
PREGUNTA:
¿Antes de los resultados habrán informes previos?
RESPUESTA:
Se elaborarán dictámenes técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera, y jurídicos que serán notificados a los postulantes y publicados en la página web de la ARCOTEL, en el término previsto en los numerales 14 y 25 del cronograma (Anexo 2).
PREGUNTA:
¿Quiénes participen por medios comunitarios deben presentar garantías de seriedad de la oferta?
RESPUESTA:
NO. De acuerdo con el numeral 2.3 de las Bases, la garantía de seriedad de la oferta se aplica únicamente para medios de comunicación privados.
PREGUNTA:
Si un enlace no es técnicamente factible, ¿se descalifica todo el sistema?
RESPUESTA:
No, únicamente el estudio técnico de la AOZ y frecuencia correspondiente. El punto 1.11 de las Bases indica que «En el caso de que la participación se la realice por más de una frecuencia (matriz y repetidora (s) del servicio de radiodifusión de señal abierta, las puntuaciones del Plan de gestión y sostenibilidad financiera, serán por sistema, y la puntuación del Estudio Técnico de Ingeniería se realizará por frecuencia y Área de Operación Zonal, considerando lo señalado en el punto 1.15 de las presentes Bases».
PREGUNTA:
Soy concesionario de la matriz A y sale a concurso la frecuencia B. ¿Puedo concursar para que me adjudiquen la B como matriz? ¿O debería concursar para que sea repetidora de A? ¿Tendría los 30 puntos adicionales por experiencia?
RESPUESTA:
En el punto 1.4 INHABILIDADES Y PROHIBICIONES literal 4), se establece; «4) No se podrá adjudicar más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia para matriz de televisión a una misma persona natural o jurídica en todo el territorio nacional. Aplica por servicio de radiodifusión sonora o de televisión; y,», además en el párrafo siguiente al literal 5) se menciona; «Para regular lo señalado en los numerales 3), 4) y 5) supra, se prohíbe al mismo peticionario de forma directa (persona natural o jurídica) y/o indirecta (socio/ accionista directo o socio /accionista indirecto de una persona jurídica) presentar más de una (1) solicitud para el mismo servicio y área de cobertura a servir, o para más de una matriz para el mismo servicio en el territorio nacional.».
Por lo señalado no podría participar por otra matriz, pero sí participar por una o más repetidoras (en AOZ distintas a la de la matriz A). Podría acceder a un puntaje adicional por experiencia (no necesariamente 30 puntos), según lo establecido en el numeral 1.12 de las Bases, asumiendo que cumple con los requisitos correspondientes.
PREGUNTA:
Si la garantía de seriedad de la oferta requiere de la firma de tres partes y una de ellas no puede firmar de manera electrónica certificada, ¿puedo presentar la garantía con dos firmas electrónicas y una firma física?
RESPUESTA:
NO. Todas las firmas deben ser electrónicas certificadas para que el documento sea válido en modalidad electrónica. Referirse al numeral 2.1.1 de las Bases.