Protegido: REGISTRO DE SERVICIO DE VALOR AGREGADO Y CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS NO ESENCIALES DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

REGISTRO DE SERVICIO DE VALOR AGREGADO Y CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS NO ESENCIALES DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO 
AL PÚBLICO EN GENERAL

Pongo en conocimiento que se ha presentado la solicitud para la obtención del Título Habilitante de Registro de Servicios de Valor Agregado y Concesión de Uso y Explotación de Frecuencias No Esenciales del Espectro Radioeléctrico, la misma que tiene por objeto la provisión de acceso a aplicaciones, contenidos o información, soportados en redes públicas de telecomunicaciones del servicio móvil avanzado o del servicio de telefonía fija.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 142 del REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO las personas interesadas podrán formular por escrito y con el debido sustento sus observaciones acerca de la petición de otorgamiento del título habilitante en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en el plazo de 3 días contados a partir de su publicación, en las siguientes direcciones:

Quito: Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, teléfono 022947800, teléfono: 022947800
Guayaquil: Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, teléfono: 042656400
Cuenca: Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, teléfono 072820860.
Correo electrónico: observaciones.oth@arcotel.gob.ec

Las observaciones deben contener los datos generales del interesado (nombre/apellido), así como en el asunto debe especificarse: OBSERVACIONES-SOLICITUD DE SERVICIO DE VALOR AGREGADO-TRÁMITE NRO. XXX
PERSONA JURIDICA QUE HA SOLICITADO EL TITULO HABILITANTE DE REGISTRO DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y CONCESION DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS NO ESENCIALES DEL ESPECTRORADIOELECTRICO

 Trámite No. Peticionario  Área de
Operación
ARCOTEL-DEDA-2017-006580-E ESTRATEGIAS MOVILES ECUADOR
ESTRAMOVEC S.A.
 Nacional

Nota: Las observaciones, deben ser remitidas en un término de hasta tres (3) días; las que no tendrán el carácter de vinculantes para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los informes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de otorgar o negar el título habilitante.

Firma por delegación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, según consta en la Resolución No. ARCOTEL-2016-0655 de 10 de agosto de 2016.

D.M. Quito
Mgs. Germán Célleri López
COORDINADOR TÉCNICO DE TÍTULOS HABILITANTES
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES