Protegido: REGISTRO DEL SERVICIO COMUNAL Y CONCESIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO: “IMPORTADORA CAJAMARCA MEDINA ICM CIA. LTDA”

Fecha de publicación: 06/01/2020

REGISTRO DEL SERVICIO COMUNAL Y CONCESIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
AL PÚBLICO EN GENERAL

Pongo en conocimiento que se han presentado solicitudes para la obtención del Título Habilitante de Registro del Servicio Comunal y Concesión de Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, las mismas que tienen por objeto brindar comunicación de voz y/o datos de baja capacidad a través de sistemas de Redes de Dos Vías.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 de la RESOLUCIÓN-04-03-ARCOTEL-2016 y la transitoria Octava de la RESOLUCIÓN-15-16-ARCOTEL-2019, las personas interesadas podrán formular por escrito y con el debido sustento sus observaciones acerca de la petición de otorgamiento del título habilitante en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en el plazo de 3 días contados a partir de su publicación, en las siguientes direcciones:

Quito: Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, teléfono 022947800, teléfono: 022947800
Guayaquil: Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, teléfono: 042656400
Cuenca: Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, teléfono 072820860.
Correo electrónico: observaciones.oth@arcotel.gob.ec.

Las observaciones deben contener los datos generales del interesado (nombre/apellido), así como en el asunto debe especificarse: OBSERVACIONES-REGISTRO DE SERVICIO COMUNAL Y CONCESIÓN DE FRECUENCIAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE HAN SOLICITADO EL TITULO HABILITANTE DE REGISTRO DE SERVICIO COMUNAL Y CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.

Trámite Nro. Peticionario: Infraestructura Banda de
Frecuencia
ARCOTEL-DEDA-2019-016452-E IMPORTADORA
CAJAMARCA MEDINA
ICM CIA. LTDA
Inalámbrica – Radios
De Dos Vías
UHF

Nota: sus observaciones, deben ser remitidas en un término de hasta tres (3) días; las que no tendrán el carácter de vinculantes para la administración, pero que serán consideradas de  ser procedentes en los informes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de otorgar o negar el título habilitante.

Firma por delegación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, según consta en la Resolución No. ARCOTEL-2019-0727 de 10 de septiembre de 2019.

D. M. Quito,
Ing. Gustavo Herrera
DIRECTOR TÉCNICO ZONAL 6
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES