Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Protegido: REGISTRO DEL SERVICIO COMUNAL Y RENOVACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO: MOSCOSO CÁRDENAS LUIS FABIÁN
14/10/2019
REGISTRO DEL SERVICIO COMUNAL Y RENOVACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
AL PÚBLICO EN GENERAL
Pongo en conocimiento que se han presentado solicitudes para la obtención del Título Habilitante de Registro del Servicio Comunal y Renovación de Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, las mismas que tienen por objeto brindar comunicación de voz y/o datos de baja capacidad a través de sistemas de Redes de Dos Vías.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO las personas interesadas podrán formular por escrito y con el debido sustento sus observaciones acerca de la petición de otorgamiento del título habilitante en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en el plazo de 3 días contados a partir de su publicación, en las siguientes direcciones:
Quito:
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, teléfono 022947800, teléfono:
022947800
Guayaquil:
Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del
Guayas, teléfono: 042656400
Cuenca:
Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, teléfono 072820860.
Correo electrónico:
observaciones.oth@arcotel.gob.ec
Las observaciones deben contener los datos generales del interesado (nombre/apellido), así como en el asunto debe especificarse:
OBSERVACIONES-REGISTRO DE SERVICIO COMUNAL Y RENOVACIÓN DE FRECUENCIAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE HAN SOLICITADO EL TITULO HABILITANTE DE REGISTRO DE SERVICIO COMUNAL Y RENOVACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.
Trámite Nro. | Peticionario: | Infraestructura | Banda de
Frecuencia
|
ARCOTEL-DEDA-2019-009963-E | MOSCOSO
CÁRDENAS LUIS FABIÁN
|
Inalámbrica –
Radios De Dos Vías
|
VHF |
Nota: sus observaciones, deben ser remitidas en un término de hasta tres (3) días; las que no tendrán el carácter de vinculantes para la administración, pero que serán consideradas de ser procedentes en los informes que se emitan y que permitan adoptar la decisión de otorgar o negar el título habilitante.
Firma por delegación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, según consta en la
Resolución No. ARCOTEL-2019-0727 de 10 de septiembre de 2019.
D. M. Quito,
Ing. Gustavo Herrera
DIRECTOR TÉCNICO ZONAL 6
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES