MODIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS HABILITANTES: CABLE SUBMARINO
| MODIFICACIONES TÉCNICAS QUE NO AFECTAN AL OBJETO DEL TÍTULO HABILITANTE DEL SERVICIO DE CABLE SUBMARINO Y REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ARCOTEL |
- Solicitud general (FO-CTDS-89).
- Estudio técnico (FO-CTDS-87, FO-CTDS-88). Aplica a las modificaciones técnicas descritas en las letras l y m, numeral 1 del artículo 156 de la Resolución Nro. 15-16-ARCOTEL-2019, según sea el caso.
- No registrar obligaciones pendientes de pago que incurran en mora en las obligaciones económicas con la ARCOTEL.
|
| MODIFICACIONES QUE IMPLIQUEN CAMBIO EN EL OBJETO DEL TÍTULO HABILITANTE DEL SERVICIO DE CABLE SUBMARINO Y REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ARCOTEL |
- Solicitud general (FO-CTDS-89).
- Estudio técnico (FO-CTDS-85). Aplica a la modificación para operar un nuevo sistema de cable submarino conforme lo establecido en el artículo 158 de la Resolución Nro. 15-16-ARCOTEL-2019.
- No registrar obligaciones pendientes de pago que incurran en mora en las obligaciones económicas con la ARCOTEL.
- Copia del documento de designación del representante legal de la persona jurídica prestadora del servicio debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente. (aplica únicamente para personas jurídicas)
|