Arcotel obtiene sentencia condenatoria en contra de responsables de la oferta y comercialización del servicio de audio y video por suscripción ilegal, “IPTV listo”

“NO SEAS PARTE DE ESTE SERVICIO ILEGAL”

ARCOTEL, en marzo de año 2020, en conjunto con la Fiscalía Provincial de Pichincha, la Policía Judicial y Criminalística, intervinieron dos inmuebles en el norte de la ciudad de Quito, relacionados con la prestación, oferta, y comercialización no autorizada del servicio de audio y video por suscripción, a través del sistema denominado “IPTV Listo”.

 

Como resultado, se descubrieron elementos técnicos de telecomunicaciones e información relacionada con la prestación, oferta y comercialización del Servicio de Audio y Video por Suscripción no autorizado que permitía el acceso a más de quinientos (500) canales en vivo de televisión nacionales e internacionales, con el nombre señalado.  La oferta y comercialización del servicio de telecomunicaciones no autorizado se efectuaba, principalmente, a través de redes sociales para captar usuarios, quienes contrataban el servicio ilegal por un pago económico mensual, trimestral, o anual. Para el acceso al servicio de telecomunicaciones se utilizaban dispositivos electrónicos tipo TVBOX o programas informáticos específicos para el procesamiento de la señal de televisión en vivo obtenida ilegalmente.

 

 

La Fiscalía de Pichincha dentro de la investigación judicial ordenó, tanto la incautación de los elementos técnicos y la información descubierta como evidencia del delito. Además, la detención de las personas responsables de esta actividad ilegal.

 

Este tipo de servicios de telecomunicaciones ilegales perjudican al Estado Ecuatoriano,  pues se prestan al margen de la Ley.

Del trabajo conjunto efectuado por ARCOTEL, Fiscalía, Policía Judicial y Criminalística, se obtuvieron los siguientes resultados procesales:

  • La Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, el 21 de abril de 2021, declaró culpable al primer implicado en este caso, por el delito de aprovechamiento ilícito de servicios públicos tipificado en el Artículo 188 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), imponiéndole una pena de cuatro meses de prisión, una multa equivalente a un salario básico unificado, y el pago de una indemnización al Estado por un valor de $ 44.836 dólares de los Estados Unidos de América.

 

  • La Corte Penal Provincial de Pichincha, el 01 de junio de 2023, dictó sentencia condenatoria para el principal implicado en este caso conforme a lo tipificado en el Artículo 188 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), imponiéndole como pena un año de prisión, una multa de cuatro salarios básicos unificados, y el pago de una indemnización al Estado por un valor de $ 68.791,66 dólares de los Estados Unidos de América.

 

En Ecuador la prestación no autorizada de cualquier servicio de telecomunicaciones es un delito, cuya pena es prisión de uno a tres años, conforme lo tipifica el artículo 188 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones no regula contenidos ni tecnología, pero sí los servicios de telecomunicaciones que el concesionario presta a su abonado, cliente, o usuario con el uso de dicha tecnología y para lo cual debe contar con un título habilitante.

 

Se recomienda a la ciudadanía no adquirir servicios de telecomunicaciones ilegales.

 


 

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