ARCOTEL recuerda a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión la obligación de presentar la información financiera contable

La ARCOTEL  recuerda a las personas naturales y jurídicas poseedoras de títulos habilitantes  de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 34, 71, 92, 142, 144 y 147 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que tiene la obligación de presentar la información financiera contable, relacionada con la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, en los Formularios de Homologación de Ingresos, Costos y Gastos por Tipo de Servicio de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, y, “Formulario de Ingresos y Egresos”, aprobados mediante Resolución ARCOTEL-2015-0936 de 24 de diciembre de 2015, cuya información se puede revisar y descargar en el link: http://www.arcotel.gob.ec/formularios-de-homologacion-de-informacion-financiera-contable/

En este sentido, una vez revisada la información de la base de datos de la  Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, correspondiente al registro de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución ARCOTEL-2015-0936, del año 2017, se ha verificado que a la fecha varios prestadores no ha presentado la información financiera contable en los formularios emitidos con la mencionada Resolución.

La falta de presentación de la información financiera contable en los formularios aprobados en la Resolución ARCOTEL-2015-0936, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, constituiría una infracción administrativa, sancionada con la imposición de una multa económica.  A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda, la fecha límite de presentación es el 30 de mayo del 2018, en forma improrrogable.

Las personas naturales y jurídicas poseedoras de títulos habilitantes  de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión que ya han dado cumplimiento a la Resolución ARCOTEL-2015-0936, hacer caso omiso a este comunicado.

Nota Para la recepción de los documentos indicados, es obligatorio detallar la siguiente información: CÓDIGO DE USUARIO, REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Y/O CÉDULA, NOMBRE A QUIEN SE LE OTORGÓ EL TÍTULO HABILITANTE Y NOMBRE COMERCIAL DEL SISTEMA.


 

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